La Corte Suprema exhortó al Congreso a sancionar una ley sobre el destino de embriones no implantados

La Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso de la Nación a legislar una reglamentación sobre la criopreservación de embriones. Así lo advirtió en un fallo en donde se analizaba el caso de una pareja que tenía la intención de descartar los embriones crioconservados, formados a través de técnicas de reproducción humana asistida, y la clínica a cargo exigía una autorización judicial para cumplir con ese pedido.

En una resolución en donde se debatió los roles de fiscales y defensores en esta causa, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. Pero su decisión implica que la pareja que había ido a la Justicia pueda deshacerse de esos tres embriones congelados.

El trámite de la causa demoró tres años. Todo comenzó cuando A. P. y M. M. se presentaron en los tribunales para obtener la autorización judicial a fin de interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en la Clínica Procrearte S.A.

Según explicaron, a raíz de un tratamiento en 2015 la pareja tuvo una nena y en 2018 la convivencia se terminó. No querían tener otro hijo. Fueron a la clínica pero el establecimiento les informó que sólo podía interrumpir la criopreservación con una autorización judicial.

La discusión judicial sobre el pedido para descartar tres embriones criopreservados (AP Photo/Lynne Sladky, Archivo)

Se inició una causa y cada integrante de la ex pareja fue obligado a ser representado por un abogado (frente a la posibilidad de intereses contrapuestos). Ratificaron el pedido. Pero cuando se consultó formalmente a la clínica, dijeron no eran parte de la demanda. Intervino entonces el Ministerio Público, en donde el fiscal promovió que se hiciera lugar al pedido. Y el Defensor Público de Menores e Incapaces que sostuvo que no existían intereses de personas menores de edad, incapaces, ni restringidas en su capacidad por las que debiera intervenir.

La jueza de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 rechazó el pedido, pero por apelación el caso llegó a manos de la Sala I de la Cámara que revocó la resolución. Según ese fallo, si la clínica no era parte, era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Sostuvo que los actores se encontraban habilitados para decidir el destino de dichos embriones sin que la co-contratante pudiera oponerse y, por lo tanto, quedaba habilitada la vía para que se cumpliera con el deseo de los peticionarios.

Eduardo Casal

Pero el Fiscal General de la Cámara interpuso una queja para que la Corte Suprema interviniera en el conflicto, en base a las atribuciones fijadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Así, sostuvo que la Cámara había omitido evaluar los argumentos de los Ministerios Públicos relativos a la existencia de normas que obligarían a garantizar alguna protección a los embriones.

También apeló el Defensor General Adjunto de la Nación, quien asumió la representación de los embriones criopreservados -más allá de la discusión de su status como personas humanas-. Pero la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, desistió del recurso interpuesto: la intervención en el caso en representación de embriones no implantados excedía el mandato legal de su ministerio, por no revestir aquellos el carácter de personas en los términos de la normativa vigente y de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En marzo del 2023, la Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de esa parte.

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