Por graves irregularidades, la ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva

El organismo oficial detectó, además, que se presentaba información apócrifa en los rótulos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la suspensión de la venta de un alimento vegetal natural tras detectar graves irregularidades en su registro.

La detección inicial se originó en la provincia de Córdoba, a partir de una intervención que trasladó el caso a las autoridades sanitarias de La Rioja. Posteriormente, notificaron el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIFeGA. Con esta información la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) detectó el producto en comercios de la ciudad santafesina de Rufino y emitió el Alerta Alimentaria N° 13/2025, estableciendo la prohibición en toda la provincia de Santa Fe.

En paralelo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba notificó que la municipalidad de Marcos Juárez había localizado el producto en cuatro comercios de la ciudad, procediendo a la intervención de las distintas presentaciones y volúmenes. Como resultado de esa actuación, las autoridades determinaron que debían prohibir tanto la elaboración, como la publicidad, comercialización y distribución en toda la provincia.

Con el análisis elaborado por las autoridades sanitarias, se determinó que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por exhibir en su rótulo números de registro inexistentes. Esto lo califica como un producto apócrifo, al no poder ser identificado fehacientemente.

Así, la ANMAT mencionó la imposibilidad de garantizar la inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto. También se prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.

Por su parte, el INAL y la Coordinación de Sumarios del organismo tomaron intervención en el procedimiento, conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

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