Un fallo cierra una disputa judicial por un piercing: riesgos, omisiones y la imposibilidad de probar la culpa del local

Un tribunal de apelaciones ratificó que no se acreditó responsabilidad del establecimiento en la infección sufrida por un cliente. No se logró demostrar que la lesión fue consecuencia de mala praxis o falta de higiene. Ocurrió en un comercio de la calle San Martín, en Mar del Plata

En Mar del Plata, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una resolución que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de la colocación de un piercing. El caso se originó tras una intervención realizada en septiembre de 2011 en un local comercial dedicado a tatuajes y venta de bijouterie.

Tras la demanda, intervino el Juzgado Civil y Comercial n.° 9, que en una primera instancia rechazó el reclamo. Se consideró que la prueba principal para resolver el caso era el informe elaborado por la Asesoría Pericial Departamental, que incluyó la evaluación médica del demandante.

El informe forense estableció que la cicatriz en la oreja podría corresponder a la secuela de la colocación de un piercing, aunque no se logró precisar las causas de la lesión. La pericia también advirtió la dificultad de determinar el origen exacto del daño dado que la inspección médica ocurrió más de cuatro años después del hecho.

Durante el trámite judicial se examinaron otros elementos, como el testimonio del demandante, quien reconoció haber manipulado la pieza tras la práctica, y la demora observada en la búsqueda de atención médica luego de los primeros síntomas. Asimismo, el juez de primera instancia advirtió sobre un posible descuido personal, ya que el afectado demoró hasta veinte días en recibir un segundo tratamiento antibiótico después de que la primera medicación no dio resultados.

En la instancia judicial siguiente, el tribunal de apelaciones analizó los fundamentos presentados por el demandante, quien sostuvo que el juez omitió valorar pruebas esenciales y cargó injustamente la responsabilidad del cuidado en el damnificado. También señaló supuestas irregularidades en el comercio, como la ausencia de seguro y la falta de carga de un matafuego, elementos que intentó ligar a un obrar negligente. Sin embargo, los jueces descartaron que esos hechos constituyeran indicios suficientes para acreditar una deficiencia en las condiciones sanitarias del local al momento de la práctica.

Entre los argumentos rechazados, la Cámara aclaró que la falta de contestación de una comunicación remitida por el demandante no podía interpretarse como reconocimiento de los hechos y que el estatuto del consumidor no ofrecía resultados distintos en la medida que los hechos alegados no habían sido comprobados. La sentencia hizo hincapié en el tiempo transcurrido entre la intervención y el inicio de la acción legal, lo que dificultó sustancialmente la producción y contundencia de la prueba pericial.

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