Polémica por cientos de radares de velocidad no autorizados: qué hacer si se recibe una fotomulta de uno de ellos

Por la condición de sistema federal que determina la Ley Nacional de Tránsito 24.449, varias normas viales pueden tener en la Argentina tantas diferencias de legislación y aplicación como municipios haya en todo el país.
La fiscalización de la velocidad máxima es una de ellas. Provincias como Córdoba y Entre Ríos, son conocidas como las más exigentes y rigurosas, aunque también como las que, en determinados tramos de ruta, suelen tender algún tipo de “trampa” a los automovilistas con marcaciones repentinas de reducción de velocidad y una cámara a continuación para labrar una infracción.
Este año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) está en pleno proceso de fiscalización y regularización de los radares ubicados en rutas nacionales, las de su jurisdicción, de todo el país, con el objetivo de garantizar que los controles de velocidad cumplan con la normativa vigente, que estén correctamente autorizados y, fundamentalmente, que cumplan la finalidad esencial de la prevención de siniestros viales y no de una recaudación de multas.

De acuerdo a un comunicado emitido este jueves, la iniciativa busca “ordenar y transparentar el sistema de fiscalización automática de velocidad, reforzando el rol de la ANSV como máxima autoridad de tránsito y seguridad vial en las rutas nacionales”.
En todas las jurisdicciones existe un sitio web que permite ver las infracciones de tránsito y hacer el pago voluntario o hacer un descargo de invalidez por prescripción, por falta de notificación o por algún otro motivo que se debe consignar.
En el caso de las fotomultas labradas en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se puede ingresar en infraccionesba.gba.gob.ar, validar la identidad con ARCA o Renaper y luego acceder a las multas existentes. En caso que alguna pueda ser pasible de prescripción sin aviso, se puede hacer el descargo, aunque la respuesta puede demorar entre 20 y 30 días hábiles.

En cuanto a las multas que puedan haberse labrado en rutas nacionales pero con radares no autorizados, la ANSV señala que si el radar no figura en la lista de los equipos autorizados y habilitados que se publica en su sitio web, los usuarios deben realizar el descargo ante la jurisdicción correspondiente indicando que esa es la razón por la cual la fotomulta no es válida. Adicionalmente, el organismo tiene a disposición una dirección de correo electrónico a la cual se pueden hacer las consultas respectivas: dnci@seguridadvial.gob.ar
Desde enero de este año, la ANSV realizó por medio de equipos de fiscalización y metrología vial, un relevamiento sobre los 40.000 kilómetros de rutas nacionales. Cuando comenzó el operativo, se registraban 526 cinemómetros (terminología técnica de los conocidos radares de velocidad) autorizados para operar y generar infracciones en rutas nacionales. De ellos, 363 eran equipos fijos y 163 correspondían a dispositivos móviles.
Del total de radares fijos autorizados, 239 equipos fueron encontrados operando correctamente en el mismo lugar para el cual fueron habilitados, sin embargo, los otros 124 equipos no fueron hallados en el sitio autorizado al momento del relevamiento.
Ante esta situación, la ANSV decidió intimar a las jurisdicciones correspondientes para que informen la situación operativa de esos equipos. En caso de constatarse que los cinemómetros ya no se encuentran en funcionamiento, el organismo informó que se procederá a la baja de las autorizaciones correspondientes, cosa que ya comenzó a hacerse efectiva con las primeras comprobaciones.

Además, el organismo intimará a aquellas jurisdicciones que presentaban verificaciones técnicas vencidas para que regularicen su situación bajo apercibimiento de revocar las habilitaciones vigentes.
Durante la fiscalización, la ANSV detectó también la existencia de otros 152 radares fijos que operaban sin la autorización correspondiente para labrar infracciones en rutas nacionales. Frente a estas irregularidades, el organismo exigió el cese de utilización de los equipos y el retiro de los dispositivos instalados sin habilitación correspondiente.
Este operativo de la ANSV se hace debido a distintas irregularidades de las que se tomó conocimiento respecto al uso de radares sin autorización en rutas nacionales en distintos distritos del interior. El organismo está facultado por la Ley Nacional 26.363 y el Decreto Reglamentario 1716/2008, para autorizar, fiscalizar y controlar los sistemas automáticos de constatación de infracciones, garantizando que los dispositivos funcionen de manera transparente, tanto en el aspecto técnico como en acuerdo a la legislación vigente.

Un reciente fallo de la Corte Suprema ratificó el rol de la ANSV como autoridad competente en materia de radares sobre rutas nacionales, ante un reclamo del municipio de Darwin, provincia de Río Negro.
Para que una infracción por fotomulta sea válida, debe incluir datos precisos sobre el radar utilizado. Esa información debe consignar la marca, modelo, número de serie, homologación y calibración vigente, además de la información exacta de la infracción, detallando lugar, fecha, hora, velocidad permitida y velocidad registrada, junto con una foto clara de la matrícula del vehículo.
En las multas también debe figurar la identificación del operador habilitado, la autoridad que emitió el acta y el juzgado competente, a la vez que el control debe estar previamente señalizado y la infracción debe notificarse dentro de los plazos legales correspondientes.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial cuenta con su propio sitio web que permite a los ciudadanos consultar la habilitación y autorización de radares fijos y móviles que operan en todas las rutas nacionales.

Los comentarios están cerrados.