Tips Jurídicos: apuestas “sale o sale”, ¿son legales?
Es habitual ver que en concursos o en la lotería pueda leerse que un premio “sale o sale”. ¿Qué implica esta frase? ¿Debe tomarse literal una consigna de este tipo? El caso del hombre que reclamó un premio luego de una victoria “sale o sale” en el hipódromo de Palermo
La expresión “sale o sale” en las promociones de lotería tiene algo de hechizo de marquesina: promete que esta vez no hay escapatoria, que el premio no se guarda, no se acumula, no se evapora y, aún más, que puede ser tuyo.
El apostador sostuvo lo contrario: que, tratándose de una modalidad “sale o sale”, el pozo debía repartirse entre quienes hubieran logrado la mayor cantidad de aciertos (en este caso, frente a la ausencia de 4 aciertos, tres sería lo máximo). El juez de Primera Instancia le dio la razón al afortunado apostador, pero el Hipódromo apeló esta decisión.
¿Cuál fue la defensa del hipódromo? Entre otras cuestiones, que el artículo 45 del Reglamento General de Carreras -sí, porque las carreras también tienen sus propias pautas– establece que la apuesta “pick 4” consiste en acertar los cuatro primeros puestos en cuatro carreras previamente señaladas y que, de no haber aciertos en los cuatro puestos, el pozo queda vacante, sin posibilidad de adjudicación parcial. A su vez, también dijeron que solo Roberto reprochó la decisión del Hipódromo, puesto que el resto de los apostadores en su misma condición no habían demandado.
A todo esto, el reglamento del Hipódromo distingue entre “Pick-4” -donde, si no hay cuatro aciertos, el pozo queda vacante- y “Pick-4 Especial”, donde, si no hay cuatro aciertos, el pozo se distribuye entre quienes acierten la mayor cantidad de carreras; recién queda vacante si no hay aciertos en ninguna.
La Cámara le dio la razón a Roberto, confirmando la condena al hipódromo por $2.241.043,66 más intereses. Pero, ¿por qué? La Justicia entendió que la obligación de informar es dable comprenderla dentro del principio de transparencia, y -tomando las palabras de la Suprema Corte bonaerense- que la información, brindada con buena fe, debe incluir la prestación de servicios informativos permanentes y actualizados.
Además, debe estar relacionada con la complejidad del negocio y la educación del receptor, en cuanto a su extensión y exhaustividad. En definitiva, “que quienes apuestan estén al tanto de las características de la oferta y, de tal manera, obren en consecuencia”. El Derecho del Consumidor y la Constitución Nacional amparan esta lectura y la interpretación en favor de Roberto, puesto que la promoción del hipódromo no habría sido del todo clara a la luz de testimonios y otras pruebas.

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