06:31El Gobierno reglamentó el RIMI, la iniciativa para las medianas inversiones pyme
Con esta iniciativa, se busca potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en el país. El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial
El Gobierno nacional reglamentó la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), dando inicio a un nuevo capítulo para el desarrollo productivo en el país.
La iniciativa prevé beneficios fiscales para quienes, cumpliendo ciertos requisitos, concreten inversiones productivas en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa —hasta Tramo 2— o bien ser entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para acceder a los beneficios del RIMI, los interesados deben contar, al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión, con el certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente y sus futuras actualizaciones. También podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros fijados y estén registradas ante la ARCA, bajo formas jurídicas reconocidas y sujetas a las disposiciones regulatorias correspondientes.
La reglamentación establece que las inversiones alcanzadas deberán ser nuevas, excluyendo automóviles, y clasificadas como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según la normativa aplicable. Además, incluye inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables —animales de genética superior destinados a actividades productivas—, así como aquellas obras que resulten afectadas directamente a la actividad de los sujetos beneficiarios.
En el caso de obras, solo se considerarán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un grado de avance menor al 30 por ciento del monto total de inversión, según el método de acreditación que fije la reglamentación operativa.
El régimen define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables que sean nuevos y estén destinados a la producción nacional. Se incluyen también sistemas y equipos de riego para optimizar el uso del agua en el sector agropecuario, mallas antigranizo para protección de cultivos y animales de alta genética para reproducción, siempre que sean registrados y destinados a la producción.

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