Sufrió más de 100 horas sin luz en tres años y la Justicia condenó a la empresa de energía

El tribunal determinó que la empresa es responsable por no prevenir ni remediar las interrupciones crónicas del suministro. La sentencia no solo cubre el tiempo sin servicio, sino también la afectación a la salud y la incapacidad de uso del inmueble. Los argumentos del juez para desestimar la defensa de la compañía

Un fallo de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa distribuidora de electricidad a indemnizar a un usuario por los reiterados cortes del suministro eléctrico registrados entre 2019 y 2022. La decisión estableció un monto indemnizatorio que contempla daño material, daño moral y una suma adicional en concepto de daño punitivo.

Durante el juicio, ante el Juzgado n.° 11, el demandante expuso que los cortes de luz produjeron contratiempos concretos: desde la imposibilidad de utilizar computadoras y otros dispositivos electrónicos hasta la pérdida de alimentos por la interrupción de la cadena de frío. También consignó gastos extras en la compra de velas, pilas y linternas, como así también malestar físico y psíquico, alteraciones en el descanso y un impacto negativo en la salud.

La empresa demandada negó los hechos y cuestionó su responsabilidad, alegando que los cortes de energía no superaron los límites previstos en el contrato de concesión y que las interrupciones se debieron a factores climáticos, a la emergencia energética y al congelamiento tarifario. Para la concesionaria, el Estado y el ente regulador eran responsables últimos de la situación.

Según la sentencia, la defensa de la empresa no logró demostrar que hubiera tomado medidas razonables para evitar los perjuicios sufridos por el usuario, ni que los eventos justificaran la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. El juez rechazó el argumento de que la tarifa congelada y la crisis energética eximieran a la empresa de responsabilidad ante los usuarios.

El fallo explica que la relación entre la empresa y el usuario es de naturaleza contractual y que la distribuidora asume una responsabilidad objetiva por el servicio que presta. El juez citó antecedentes de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, que sostienen que el mero incumplimiento del servicio resulta suficiente para presumir la responsabilidad de la prestadora, a menos que pruebe que la causa del daño fue un caso fortuito o fuerza mayor.

En el análisis del reclamo por daño material, la resolución reconoce el derecho a un resarcimiento aun cuando no se hayan presentado todos los comprobantes de gasto, ya que se presume que la falta de suministro genera erogaciones adicionales y pérdidas concretas. En este caso, el monto se calculó a razón de $21,20 por minuto de corte, resultando en una suma de $137.439,60.

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