Una maniobra brusca del chofer, la caída de una mujer y una indemnización por más de 15 millones de pesos
Un fallo judicial obliga a la compañía a compensar económicamente a la pasajera, que sufrió graves lesiones. Los testimonios de los vecinos y las pruebas médicas se impusieron sobre la versión de la empresa
La Justicia civil de La Matanza condenó a una empresa de transporte y a su aseguradora a pagar una indemnización de más de quince millones de pesos a una mujer que resultó lesionada tras un accidente en un colectivo. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 6, analizó en profundidad las pruebas y testimonios reunidos a lo largo de más de quince años de trámite.
La demanda presentada reclamaba una suma de $186.760 en concepto de daño físico, psíquico, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. El reclamo incluyó además la actualización por inflación y los intereses desde la fecha del hecho hasta el pago total.
La empresa de transporte y su aseguradora negaron que la mujer fuera pasajera del colectivo en cuestión y cuestionaron la existencia del accidente. Alegaron, además, que no existía un vínculo legal ni responsabilidad alguna sobre el hecho denunciado.
Durante el proceso, declararon testigos que confirmaron la presencia de la mujer en el colectivo y la mecánica del accidente. Dos vecinos, que viajaban en la misma unidad, coincidieron en que el vehículo circulaba a gran velocidad y que la frenada brusca fue originada por la proximidad de otro colectivo. Ambos relataron que la mujer cayó al piso y sufrió lesiones importantes.
El fallo destacó la relevancia de la historia clínica, que documentó la atención médica inmediata por “caída en vehículo de transporte público”, y valoró los testimonios de las personas que acompañaron a la demandante en el trayecto. El informe pericial médico determinó que la víctima sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 10%, principalmente por secuelas en la rodilla y el tobillo izquierdo.
Según la sentencia, el juez consideró que, en los contratos de transporte de pasajeros, la obligación de seguridad es de resultado y corresponde a la empresa demostrar si existió un hecho que justifique su exoneración, como la culpa de la víctima o un tercero. Al no haber aportado pruebas en ese sentido, la empresa fue responsabilizada por los daños.

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