La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede ser inscripto con más de dos padres legales

El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había aceptado una triple filiación y declaró la vigencia del modelo legal que reconoce únicamente dos lazos parentales por persona

La Corte Suprema de Justicia estableció un precedente al revocar una sentencia que admitía la inscripción registral en un caso de triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos filiales para cada persona, vigente en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión impacta en el derecho de familia argentino y en los debates sobre parentesco, en contextos de técnicas de reproducción humana.

El juez de primera instancia admitió la inscripción triple, declaró la invalidez de la norma legal y ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires modificar el acta del niño para reflejar los tres vínculos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Sin embargo, recursos extraordinarios federales interpuestos por la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal General motivaron la intervención del máximo tribunal, aunque la Defensora General de la Nación desistió luego de su parte y el Ministerio Público Fiscal continuó.

En la resolución, los jueces subrayaron que el artículo 558, clave en el sistema de filiación argentino, establece de manera expresa el límite de dos vínculos y que ningún menor puede tener más de dos progenitores con responsabilidad parental. “La ley establece de manera clara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que, por consiguiente, ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental”, señaló el fallo.

El tribunal consideró que este límite no vulnera los derechos a la intimidad ni implica discriminación arbitraria, sino que deriva de una decisión legislativa dentro de la organización jurídica familiar. Precisó, además, que la determinación de la cantidad de vínculos admitidos es una cuestión de orden público reservada al legislador, sin margen para que los jueces reconfiguren el sistema filiatorio fuera de los marcos previstos.

Por otra parte, la Corte señaló que la sentencia de la cámara carecía de fundamentos suficientes que justificaran la excepción y recordó que la declaración de invalidez constitucional de una ley es una herramienta de uso excepcional.

En su voto, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que el tope de dos vínculos filiales responde a una estructura definida desde el derecho de familia, dirigida a la coherencia general del sistema y a la adecuada organización de la responsabilidad parental. Remarcaron que tales reglas no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas. Recalcaron igualmente que la cámara no demostró, mediante elementos de prueba, que la triple filiación beneficiara al menor y sostuvieron que no es función de la justicia rediseñar el régimen legal de filiación.

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