Ley de Defensa al Consumidor: el Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas en contratos

La publicación de los nuevos anexos en el Boletín Oficial inicia el proceso de cumplimiento de la normativa, priorizando la eliminación de disposiciones contractuales que afectan de manera negativa a los consumidores

El Ministerio de Economía de Argentina actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo. Según el Boletín Oficial, esta nueva medida entrará en vigor desde el 11 de marzo de 2026 y obliga a adecuar todos los contratos a las nuevas disposiciones.

Esta actualización fue determinada a partir del análisis jurídico correspondiente y es consecuencia directa de la ampliación de facultades otorgadas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

El anexo actualizado reemplaza la versión anterior implementada en 2003 y sus sucesivas revisiones, adaptándose así a los lineamientos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la jurisprudencia nacional e internacional. La normativa prohíbe expresamente la inclusión de cualquier cláusula que, conforme al artículo 37 de la Ley 24.240, resulte desfavorable, ineficaz o abusiva para los consumidores.

El subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando, Martín Blanco Mulño, firmó la disposición que establece la actualización. Según el texto, el objetivo central reside en optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces, dificultando que se vulneren derechos básicos de los consumidores

Se aclara que todos los contratos vigentes y futuros deberán ajustarse al nuevo listado. Según el comunicado, la medida se adoptó en función de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 24.240 y sus modificatorias, el Decreto 50/19 y la Resolución 227/23.

El Boletín Oficial publicó: “Se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03″.

Los comentarios están cerrados.