Compró un celular, nunca se lo entregaron y le siguieron debitando las cuotas: la Justicia avaló la demanda

El fallo atribuyó responsabilidad a la compañía telefónica por no suministrar un equipo adquirido de manera online y ordenó la devolución del dinero, el pago de intereses y una indemnización por daño moral y punitivo

Un juzgado civil de La Matanza condenó a una empresa de telefonía móvil a pagar una indemnización de $1.400.000 más la restitución del valor actualizado de un equipo celular no entregado a un cliente que denunció incumplimiento contractual. El fallo, al que accedió Infobae, aborda en profundidad la relación de consumo y los derechos del usuario ante la ausencia de respuesta de la compañía.

La demanda se estructuró sobre el fundamento de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, centrándose en el derecho a recibir información clara, trato digno y una solución efectiva frente al incumplimiento. El accionante solicitó, además de la devolución del dinero, compensaciones por daño moral, daño emergente y daño punitivo, explicando que el teléfono le resultaba indispensable para su trabajo en un año atravesado por las restricciones de la pandemia.

En su defensa, la empresa admitió la venta, pero alegó haber anulado la operación por no poder verificar el domicilio del comprador. Argumentó que actuó por prevención y ofreció restituir el monto original más intereses recién en 2022, aunque el fallo observó que esa restitución no se concretó hasta marzo de 2023, luego de iniciada la causa judicial.

El juzgado analizó exhaustivamente los elementos probatorios aportados por ambas partes. Entre ellos, se encuentran los resúmenes de la tarjeta de crédito, los informes bancarios, las pericias contables e informáticas y las capturas de los intercambios de mensajes entre el consumidor y la empresa. La pericia informática estableció la autenticidad de los reclamos y la secuencia de comunicaciones, donde el usuario recibió repetidas promesas de reembolso que nunca se cumplieron.

La sentencia destaca que el proveedor tenía la obligación de aportar toda la documentación en su poder para esclarecer el caso. La empresa no presentó pruebas sobre la supuesta anulación de la compra ni sobre el procesamiento efectivo de un reembolso dentro de los plazos que había comunicado al cliente. Según la decisión judicial, este comportamiento violó los artículos 4, 8 bis y 10 bis de la ley 24.240, sobre deber de información y trato digno.

El fallo subraya que la relación de consumo coloca al usuario en una situación de debilidad y que la normativa vigente exige que las empresas actúen con buena fe, informen adecuadamente y respondan a los reclamos de sus clientes. La resolución también menciona la doctrina de la “carga dinámica de la prueba”, que obliga a los proveedores a facilitar los elementos necesarios para clarificar los hechos en litigio.

Los comentarios están cerrados.