Casación le negó la libertad condicional a un condenado por secuestro extorsivo por falta de empatía
El máximo tribunal penal del país consideró que el preso no había internalizado la gravedad del delito y, en consecuencia, rechazó su egreso anticipado pese a informes penitenciarios favorables
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes el pedido de libertad condicional de un hombre condenado por secuestro extorsivo tras considerar que presentaba una “escasa actitud empática” hacia la víctima y que no había logrado concientizar “la gravedad de los hechos” por los que fue sentenciado. Para el tribunal, esa carencia en su fuero interno impidió formular un “pronóstico favorable” de reinserción social y volvió improcedente el egreso anticipado, aun cuando el preso hubiera observado una conducta reglamentaria adecuada durante su detención.
En delitos de la naturaleza del secuestro extorsivo, expresó el juez Yacobucci en el primer voto, “la valoración del compromiso con la norma y el reconocimiento del daño causado revisten especial relevancia, en tanto permiten verificar si el penado ha internalizado el desvalor de su conducta y si se encuentran dadas las condiciones para una futura convivencia social respetuosa de la ley”. Según consignó, la “mera formalidad externa de adaptación carcelaria no permite, por sí sola, inferir un pronóstico favorable, siendo necesario el examen integral de su subjetividad y del proceso de responsabilización personal que atraviesa”.
La sentencia tuvo especialmente en cuenta el dictamen elaborado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal (EIEP), que concluyó que el condenado, si bien había asumido su responsabilidad de manera formal, “no logró implicarse cabalmente frente al delito”. De acuerdo con ese documento, su posición resultó “endeble”, ya que sostuvo un discurso orientado a la “minimización de su accionar” y se ubicó en “un rol secundario” dentro de los hechos, donde actuó como chofer, justificando su conducta principalmente en las dificultades económicas que atravesaba al momento de llevar a cabo el delito.
Los profesionales del EIEP señalaron además que el condenado, detenido en la Unidad N°6 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), presentó “dificultades para establecer una posición reflexiva y autocrítica” y que “no logra profundizar reflexivamente -y desde una posición autocrítica– en las posibles causales subyacentes profundas de su accionar disvalioso”. En ese marco, subrayaron que su discurso “se apreció sin la consecuente resonancia afectiva” y que evidenció “escasa actitud empática demostrada para con la víctima”.
El voto de Yacobucci también ponderó los informes del SPF y del Consejo Correccional de la Unidad N° 6, que habían recomendado de manera unánime la incorporación del interno al régimen de libertad condicional. De acuerdo con esas evaluaciones, el preso había sido incorporado a la “fase de confianza”, transitaba su pena en un alojamiento semiabierto y había alcanzado calificaciones de conducta ejemplar y concepto bueno. A su vez, se mencionó que no registraba sanciones disciplinarias desde 2022 y que había mostrado mejoras en el trato con el personal y en la convivencia con otros internos.
Sin embargo, el líder del acuerdo aclaró que esos informes no resultaban vinculantes y que correspondía a la judicatura ejercer un control de razonabilidad. Bajo esos parámetros, recordó que el ordenamiento jurídico autoriza la intervención de otros cuerpos técnicos, como el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, creado por ley del Congreso, cuya función es aportar evaluaciones diagnósticas integrales e interdisciplinarias. Para el camarista, ese informe “ahonda con mayor profundidad, brinda más precisiones y arroja luz sobre la temática a decidir”.

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