Un conflicto entre vecinos por un árbol en una medianera llegó hasta tribunales: qué resolvió el juez

Los herederos de una casa de veraneo en Necochea demandaron a las propietarias del inmueble colindante. Alegaron daños en su vivienda atribuibles al desarrollo de una araucaria y reclamaron la extracción de la especie

En una disputa vecinal que se extendió por más de un año, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.°1 de Necochea resolvió rechazar la demanda por daños y acción preventiva presentada por los propietarios de una casa de veraneo contra una vecina, a quien acusaban de negarse a retirar una araucaria ubicada en el límite entre ambos terrenos. El fallo, al que accedió Infobae, analizó la prueba presentada y concluyó que los supuestos daños en la vivienda no guardaban relación directa con la presencia del árbol.

Acompañó al escrito cartas documento enviadas a la vecina, quien se negó a retirar el árbol y cuestionó la relación entre los daños y la presencia del ejemplar. Al contestar la presentación, la demandada negó los hechos y planteó la falta de legitimación activa de los accionantes, asegurando que no constaba el título de propiedad ni la posesión efectiva del inmueble por parte de los reclamantes.

La defensa sostuvo además que la vivienda lindera presentaba deficiencias constructivas y falta de mantenimiento, lo que explicaría los daños señalados. Añadió que el árbol, plantado en la propiedad desde hacía unos cuarenta años, no había generado inconvenientes en su propia vivienda, pese a hallarse a menor distancia que la casa vecina. La demandada también destacó el valor paisajístico del ejemplar, que consideró patrimonio de la ciudad, y denunció que la extracción atentaría contra la biodiversidad local.

Durante el proceso, la Justicia analizó la prueba documental, incluyendo una escritura pública que acreditó la condición de herederos de los accionantes y desestimó la excepción de falta de legitimación activa. Según la sentencia, la documentación presentada por los demandantes probó la titularidad del inmueble y la tramitación del juicio sucesorio.

El fallo fundamentó su decisión en los límites al dominio establecidos en el Código Civil y Comercial, que imponen la obligación de tolerar ciertas molestias derivadas de la convivencia entre vecinos, siempre que no excedan la normal tolerancia. El juez consideró que la cuestión debía analizarse a partir de esa premisa y que, para exigir la remoción de un árbol, era necesario acreditar molestias o daños que superaran ese umbral.

La resolución citó expresamente el artículo 1982 del Código Civil y Comercial, que habilita a los propietarios afectados a reclamar el retiro de plantas o árboles si generan molestias anormales, aunque también autoriza a cortar raíces que invadan el terreno propio. El magistrado señaló que, en este caso, la prueba debía centrarse en determinar si las molestias atribuibles a la araucaria resultaban excesivas y si existía un vínculo causal con los daños denunciados en la vivienda.

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