Un comercio sufrió pérdidas tras cortes de luz y golpes de tensión: la Justicia avaló su reclamo

La Cámara de Apelaciones confirmó que la empresa de energía debe responder por los perjuicios sufridos por un comerciante y elevó el monto de la reparación. El caso, iniciado en 2010, revela los desafíos para calcular compensaciones justas tras años de litigio y depreciación monetaria

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió elevar a 668.000 pesos la indemnización que deberá recibir el propietario de un vivero de la zona, quien denunció daños en su negocio tras una serie de fallas eléctricas ocurridas durante diciembre de 2008. La sentencia confirmó la responsabilidad de la proveedora de energía eléctrica, señalando que el usuario sufrió pérdidas materiales y morales a raíz de variaciones y cortes en el suministro.

La demandada rechazó la imputación. Sostuvo que el corte fue puntual y se produjo el 29 de diciembre debido al accionar de un tercero —un contratista que intentó instalar un cartel en las inmediaciones—, y sostuvo que, siendo un corte trifásico, no podían producirse alteraciones de tensión como las alegadas. Alegó además que el vivero no contaba con las protecciones exigidas por la normativa aplicable a instalaciones eléctricas.

La sentencia de primera instancia condenó a la cooperativa a abonar 607.000 pesos, más intereses, tras considerar acreditada la existencia de una relación de consumo entre el propietario del negocio y la distribuidora de energía. El fallo subrayó la existencia de una serie de cortes y fluctuaciones en la tensión que afectaron tanto el transformador cercano como el equipamiento eléctrico del vivero.

El juez de primera instancia advirtió que las constancias y registros de mantenimiento de la cooperativa no fueron aportados durante el proceso. La tarea de la perito electricista, señalada como relevante para esclarecer la causa de los daños, estuvo limitada por la falta de colaboración de la demandada, lo que, según se consignó en los fundamentos, privó al tribunal de evidencia acerca de la tensión suministrada, posibles fallas de la infraestructura eléctrica y el estado concreto de los aparatos afectados durante el periodo en cuestión.

Según consta en la resolución, la perito concluyó que los daños informados podían tener origen en fluctuaciones de tensión y cortes abruptos, sumados a deficiencias en la instalación y el estado del cableado. Esto fue respaldado por testigos y por el acta notarial labrada. La sentencia también señaló que la contraria, en mejor posición para aportar pruebas, omitió hacerlo, lo que pesó en el análisis de la responsabilidad.

Ante la apelación de ambas partes —el demandante por el monto otorgado y la demandada por la imputación—, la Cámara evaluó los planteos y revisó la fundamentación. La cooperativa insistió en que la causa de los daños fue el accionar de un tercero y objetó la valoración de la prueba, mientras que el usuario reclamó que la actualización de los valores reconocidos como indemnización no se ajustaba al real costo derivado de los años de inflación transcurridos desde los hechos.

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