El “operativo Maduro” muestra el alcance de la coerción de EEUU sin ruptura institucional

La reciente detención y traslado judicial del dictador venezolano expone un nuevo modelo de intervención que prioriza el control de recursos estratégicos y las redes globales por encima de la ocupación militar directa

Hay golpes de Estado y hay golpes de bisturí. La captura de Nicolás Maduro y su traslado a Nueva York para enfrentar cargos federales, mientras Caracas mantiene una sucesión “doméstica” con Delcy Rodríguez como presidenta interina, pertenece a una tercera categoría: una intervención quirúrgica que busca maximizar efectos políticos con el mínimo de ruptura institucional visible. En este sentido, el gobierno de Trump insiste en que no fue “cambio de régimen”, sino una operación de aplicación de la ley contra un acusado de narcoterrorismo, sin embargo, los críticos afirman que el uso unilateral de fuerza en territorio extranjero vulnera principios básicos de la Carta de la ONU.

Ahora bien, si esta es la nueva doctrina del secretario Marco Rubio, el blanco no es solo Caracas. Es Pekín.

Durante una década, la Iniciativa de la Ruta de la Seda se presentó como una alternativa al poder occidental con grandes proyectos de infraestructura, crédito blando, y la política de no injerencia en asuntos internos, lo cual fue música para los oídos de muchas dictaduras a nivel global. Pero el crédito chino no flota en un vacío jurídico, sino que está atado a contratos, flujos y a la continuidad de gobiernos que los honren. Se estima que la deuda de países en desarrollo con China es de al menos 1,5 trillones de dólares, y que gran parte del portafolio está concentrado en países con distrés financiero. En consecuencia, un shock político que reordene prioridades internas o cambie el alineamiento externo de un deudor no es un accidente, sino que es un riesgo sistémico para esa telaraña crediticia creada por Pekín.

Venezuela, por volumen y simbolismo, es un “caso de laboratorio”. China financió proyectos y flujos petroleros durante años. Para blindar ese entramado, Pekín en 2024 firmó con Venezuela un nuevo tratado bilateral de inversiones (BIT), que prevé estándares típicos (protección frente a expropiación, trato justo) y foros de solución de controversias que incluyen arbitraje UNCITRAL. Sin embargo, aquí aparece el talón de Aquiles, ya que los BIT protegen muy bien inversión directa (equity, concesiones, activos), pero su desempeño con deuda soberana y esquemas “loanfor-oil” es más ambiguo y depende de cómo se instrumente el crédito, quién sea formalmente el inversor y qué incluye la definición de “inversión”.

El arbitraje internacional es una herramienta sólida para reconocer derechos, pero débil para imponerlos frente a Estados soberanos. Tanto en el arbitraje comercial o basado en tratados (como UNCITRAL), cuya ejecución depende de la Convención de Nueva York de 1958, como en el arbitraje de inversiones bajo el sistema ICSID, los laudos suelen chocar con límites estructurales como la inmunidad de ejecución sobre activos estatales y la escasez de bienes “comerciales” efectivamente embargables en jurisdicciones favorables. Aunque los laudos deban ser reconocidos como sentencias locales, su cumplimiento real no está garantizado.

El problema, más que técnico, es político ya que el derecho internacional carece de un mecanismo coercitivo global y, cuando una potencia como EEUU controla simultáneamente el sistema financiero global y las jurisdicciones donde se encuentran los activos, la capacidad de presión del acreedor que confía solo en la vía legal se reduce de manera significativa.

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