ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal y fijó multas de hasta $35 millones: cómo hacer el trámite

El nuevo sistema online permite modificar dirección tributaria desde el portal oficial en pocos pasos y exige documentación respaldatoria. El proceso se gestiona por internet y aplica penalizaciones económicas a quienes incumplen los plazos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un procedimiento completamente digital para la modificación y denuncia del domicilio fiscal, mediante que fue oficializada mediante la Resolución General 5809/2026 publicada en el Boletín Oficial.

El trámite digital unifica los criterios para la notificación y modificación del domicilio fiscal. Antes de la reforma, el proceso incluía la validación mediante el envío postal de un código de confirmación, pero con la nueva normativa, la gestión será completamente electrónica. Los usuarios deben ingresar al “Registro Único Tributario”, seleccionar la tarjeta “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”. Allí se completa el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D. Si el domicilio ya figura como verificado en los sistemas de ARCA, el trámite se confirma automáticamente y el usuario recibe una constancia electrónica.

Cuando el domicilio fiscal que se pretende informar no aparece entre los previamente verificados por el organismo, el contribuyente debe cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que respalde la información. ARCA dispone de un plazo de 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si la documentación presenta inconsistencias, el usuario cuenta con 30 días corridos para corregirlas. De no subsanarse los errores, el domicilio queda registrado como “Inexistente-Desconocido”.

La actualización del domicilio fiscal mediante el nuevo procedimiento digital requiere completar una serie de pasos en el Sistema Registral. Para realizar el trámite correctamente, se deben seguir estas instrucciones:

En cuanto al régimen sancionatorio, la Ley 27.779, conocida como “de Inocencia Fiscal”, establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para informar el cambio de domicilio fiscal. Si el contribuyente no cumple con este plazo, la infracción puede derivar en multas que van desde $150.000 hasta $35.000.000. Antes de la reforma, las sanciones por este tipo de incumplimiento oscilaban entre $150 y $45.000. Este incremento en los montos busca reforzar la obligación de mantener actualizados los datos ante la administración.

La normativa también contempla situaciones en las que el contribuyente presente un perfil de riesgo elevado en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), o cuando existan problemas en el estado administrativo de la CUIT. En esos casos, la modificación del domicilio fiscal solo se gestiona a través del servicio “Presentaciones Digitales” y se exige la presentación de documentación respaldatoria adicional. El control sobre los cambios de domicilio fiscal se vuelve más estricto para estos perfiles, con el objetivo de reducir posibles maniobras de evasión o irregularidades.

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