Empezó la moratoria para impuestos de CABA: cómo adherirse al plan de la AGIP

Nueva herramienta habilitada para gestionar deuda tributaria, con procedimientos digitalizados y opciones flexibles

A partir del lunes 3 de noviembre de 2025, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) lanzan una moratoria para regularizar deudas de impuestos vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. El objetivo es ofrecer a personas físicas y jurídicas la posibilidad de ponerse al día con sus obligaciones tributarias de un modo flexible, sencillo y digital, según informan las fuentes oficiales.

Durante el primer mes de vigencia de la moratoria, la condonación de intereses por pago contado alcanza el 100% para contribuyentes comunes y el 70% para quienes están incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes. Además, si la opción elegida consiste en un plan de cuotas dentro de los primeros 30 días, el descuento en intereses llega al 70% para contribuyentes comunes y al 60% para grandes contribuyentes.

El plan permite adherirse con hasta 48 cuotas. La quita de intereses se reduce de forma progresiva según el tiempo de adhesión y el tipo de plan seleccionado, bajando desde el 70% hasta el 10% en los plazos más extensos o fuera del primer mes. La tasa de financiación es del 2% mensual para los contribuyentes comunes y sube al 3% mensual para el segmento de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a lo informado por la AGIP.

El valor mínimo de cada cuota será de $5.000, incluidos los intereses financieros. En todos los casos, el trámite se realiza de forma digital, desde el portal web oficial del organismo.

La moratoria lanzada por la AGIP comprende la regularización de deudas acumuladas hasta el 31 de agosto de 2025, independientemente de que se encuentren en sede administrativa o en proceso judicial. Aplican al beneficio todas las obligaciones tributarias administradas por el organismo, a excepción de las correspondientes a los agentes de recaudación, quienes se encuentran expresamente excluidos.

También están excluidos del plan quienes hayan sido declarados en quiebra sin continuidad de la explotación, las personas condenadas por delitos del Régimen Penal Tributario (Ley Nacional 24.769) o delitos contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, y aquellas deudas ya incorporadas a planes vigentes al 31 de agosto de 2025 con condonaciones o reducciones de intereses o multas. El listado de exclusiones se detalla tanto en la comunicación oficial del Gobierno de la Ciudad como en la información ampliada de la AGIP.

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