La letra chica que discute la Justicia y podría declarar nulo el juicio a un femicida condenado Por Iago Vieyra

Miguel Alejandro Vargas Nehuen se escapó horas antes de escuchar cuántos años pasaría en la cárcel por el asesinato de su pareja, Ana Calfín, en Chubut. Interpol se sumó a la búsqueda, que se extendió hacia Chile

Miguel Alejandro Vargas Nehuen (29), condenado en Chubut por el femicidio de su pareja, Ana Calfín (37), lleva seis días prófugo. Tras el veredicto de un jurado popular, el juez penal de Esquel, Jorge Novarino, decidió que volviera a su casa, donde cumplía domiciliaria, en lugar de dictarle la prisión preventiva como había pedido la fiscalía. Así, el asesino encontró una oportunidad para escaparse justo antes de la cesura de juicio, etapa en la que escucharía cuántos años de pena le correspondían. Ahora, el caso tiene a los magistrados discutiendo sobre la interpretación del Código Penal provincial ante la chance de que todo el debate deba anularse y rehacerse desde cero.

El artículo 316 del Código detalla que el debate “se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación”. Además, contempla una serie de eventualidades por las que se podrían “suspender por un plazo máximo de diez días hábiles” las audiencias. En el mismo pasaje se aclara que “la rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio”.

Esa línea, a su vez, se complementa con el capítulo IV del CPP que establece el control de duración del procedimiento. En uno de sus párrafos, dice: “La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo”. Esto es: no rige la cuenta regresiva que demanda la ley en condiciones normales.

Además, tres fuentes de la Justicia provincial consultadas por Infobae coincidieron en una misma interpretación: el juicio no podría quedar anulado porque ya terminó con la sentencia del jurado. Según analizaron, la cesura -a cargo solamente del juez técnico- es un proceso distinto al principal donde se define culpabilidad o inocencia.

“El juicio por jurados viene a romper todos los paradigmas con los que veníamos trabajando, entonces las normas se tienen que reinterpretar. Acá es el jurado el que resuelve primero sobre la culpabilidad, y después el juez fija la pena. Por eso hablamos de que son dos juicios distintos”, indicó una de estas fuentes.

Otro calificado magistrado con conocimiento del caso amplió: “Lo que pretende todo esto (por los diez días) es que en el juicio haya inmediatez, ponerle plazos a los actores y que el proceso no se extienda innecesariamente. Pero de ninguna manera se puede anular el juicio por la fuga del detenido. Distinto sería para los procedimientos con jueces profesionales, pero no para los jurados, que ya no vuelven a intervenir en esta etapa”.

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