Cepo cambiario: cuáles son las restricciones que se mantienen tras los cambios del Gobierno
Pese a la flexibilización anunciada en la semana, persisten regulaciones de fondo que limitan el acceso al mercado de cambios, los plazos de pago de importaciones, el giro de utilidades y la formación de activos externos, tanto para personas humanas como jurídicas
Esta semana, el Gobierno nacional avanzó en un proceso de flexibilización de las regulaciones que pesan sobre el mercado de cambios, aprovechando un escenario de relativa estabilidad en las cotizaciones financieras del dólar. Sin embargo, el “cepo” aún mantiene un entramado de restricciones que condicionan el acceso a las divisas y la operatoria con activos financieros. Las limitaciones rigen tanto para el comercio exterior como para el ahorro y la gestión financiera de las empresas.
Para el sector de servicios, la regulación distingue según el vínculo entre las partes. Los pagos por servicios devengados para empresas no vinculadas tienen un esquema de acceso, mientras que aquellas operaciones que involucran a empresas vinculadas deben afrontar una espera de 90 días para su cancelación a través del mercado oficial. Esta diferenciación busca administrar el flujo de salida de divisas en conceptos que son considerados sensibles para la balanza de pagos.
En el ámbito de las deudas financieras, el tratamiento de la denominada “deuda intercompany” refleja la persistencia de los controles de capitales. Las obligaciones contraídas con empresas vinculadas con anterioridad a diciembre de 2023 se encuentran restringidas en su acceso al mercado oficial, habiendo sido canalizadas mayoritariamente a través de instrumentos específicos como el Bopreal. Para las deudas nuevas, el esquema actual permite el pago de intereses de manera regular, pero el acceso a divisas para la cancelación de capital está sujeto a condiciones estrictas. Entre estas exigencias se encuentran el cumplimiento de una vida promedio mínima de la deuda y la acreditación del ingreso previo de los fondos al país, asegurando que no existan descalces que presionen sobre las reservas internacionales.
El atesoramiento de divisas por parte de personas humanas residentes también se encuentra bajo un régimen de control indirecto. Aunque técnicamente se permite la compra de dólares sin un límite nominal estricto, la normativa exige la firma de una declaración jurada en la que el comprador se compromete a no realizar operaciones con títulos valores bajo las liquidaciones “D” (dólar MEP) o “C” (Contado con Liquidación) por un plazo de 90 días hacia atrás y hacia adelante. Esta restricción cruzada inhabilita de hecho a quienes acceden al mercado oficial para operar en los mercados financieros de divisas, obligando a los ahorristas a elegir entre una vía u otra.
Para las personas jurídicas, la restricción es total en este apartado: la compra de divisas para atesoramiento por parte de empresas y otras entidades legales se encuentra prohibida. Esta medida fuerza a las corporaciones a mantener sus excedentes de liquidez en moneda local o a buscar alternativas de inversión que no impliquen la compra directa de moneda extranjera para formación de activos externos.
En el mercado de capitales, el “parking” o plazo de permanencia mínima de los activos financieros antes de su liquidación sigue siendo una herramienta de control. Mientras que para las personas humanas se ha avanzado hacia un esquema libre en este aspecto, las personas jurídicas deben cumplir con un parking de un día. Esta diferencia busca limitar la volatilidad y el volumen de operaciones especulativas de gran escala que podrían afectar las cotizaciones del MEP o del CCL.

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