Batalla legal en un edificio de Mar del Plata: pintó parte de la fachada de otro color y ahora debe dar marcha atrás

Una propietaria cambió la estética del frente sin permiso y desató un conflicto con el consorcio. Entre cartas documento y asambleas tensas, un fallo le ordenó pagar de su bolsillo los gastos para que vuelva a su aspecto original

Un juzgado civil de Mar del Plata dictó una sentencia definitiva en el expediente originado por el consorcio de propietarios de un edificio del centro de esa ciudad, que reclamó el cese de una infracción al régimen de propiedad horizontal vinculada a la modificación de la fachada del inmueble.

Entre los antecedentes que motivaron la acción judicial, el consorcio acreditó haber enviado cartas documento a la propietaria en dos oportunidades para que restituyera la fachada al estado anterior. El tema fue debatido y votado en asambleas celebradas entre 2021 y 2022, donde la mayoría de los copropietarios aprobó intimar a la responsable para que realizara los trabajos necesarios y regularizara la situación.

En su defensa, la propietaria del local sostuvo que la pintura de los muros se debió a la necesidad de tapar grafitis realizados por terceros y que la elección del color respondió a la indicación del administrador del consorcio. También indicó que la fachada inferior se encontraba deteriorada y que los trabajos buscaban mejorar la presentación del local, que se hallaba alquilado a una empresa dedicada a la venta de productos alimenticios.

El proceso judicial incluyó la presentación de prueba documental, testimonios y una pericia arquitectónica. La especialista designada por el juzgado confirmó que la intervención alteró la tonalidad de los ladrillos respecto al resto del edificio, aunque consideró que la diferencia no necesariamente implicaba una pérdida de armonía estética, debido a la presencia de una marquesina que separa los sectores.

El reglamento de copropiedad del edificio, incorporado como prueba en el expediente, establece que las modificaciones en bienes comunes y en la apariencia exterior solo pueden realizarse con el consentimiento unánime de los copropietarios. La normativa interna también prohíbe la realización de reformas que alteren el aspecto exterior sin acuerdo de la totalidad del consorcio.

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº7 analizó las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre propiedad horizontal, que define la coexistencia de derechos individuales sobre las unidades funcionales y de copropiedad sobre las partes comunes.

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