Un padre deberá indemnizar a su hijo por daño moral tras no haberlo reconocido en forma voluntaria
La sentencia reconoce los padecimientos causados y fija una reparación económica significativa que deberá afrontar el progenitor condenado. Testimonios clave y pericias psicológicas revelan las consecuencias emocionales vinculadas a la omisión de obligaciones parentales
En un fallo emitido por la Justicia de la provincia de Buenos Aires, un joven obtuvo una sentencia favorable en su demanda por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno. El juez ordenó una indemnización por más de nueve millones de pesos al progenitor biológico, tras acreditar que este último evitó reconocer la filiación durante casi tres décadas.
El proceso judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Trenque Lauquen, se nutrió de diversas pruebas, incluidas fotografías familiares, testimonios de allegados y una pericia psicológica. Los testigos coincidieron en afirmar que la relación de pareja entre los progenitores era conocida por el entorno social y familiar, y detallaron que el progenitor asistió al sanatorio el día del nacimiento del accionante y compartió momentos relevantes durante los primeros años de vida del niño. Sin embargo, relataron que con el tiempo el contacto se redujo de manera drástica, y la madre asumió en soledad la crianza y manutención.
El progenitor demandado negó en su contestación haber tenido conocimiento previo de la paternidad antes de recibir la notificación judicial, y sostuvo que la relación con la madre había sido informal. Alegó además que solo reconoció la filiación tras una prueba de ADN ordenada en el marco de otro expediente tramitado en un juzgado de familia.
La sentencia de filiación, dictada en agosto de 2022, confirmó que el demandante es hijo biológico del accionado. A partir de ese momento, la causa por daños y perjuicios avanzó hasta la resolución definitiva, que consideró acreditado el daño moral reclamado. El juez destacó la importancia del derecho a la identidad y sostuvo que la negativa injustificada del reconocimiento filial constituye un hecho ilícito que genera obligación de reparar.
Entre los fundamentos, el tribunal citó antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Cámara de Apelaciones local, que han considerado que el daño moral en estos casos se presume a partir de la sola comisión del hecho antijurídico: la omisión del reconocimiento espontáneo por parte del padre. El fallo subrayó que la indemnización tiene carácter resarcitorio y no punitivo, y que no se requiere probar la existencia de dolo o culpa, sino la relación de causalidad entre la omisión y el daño causado.
El diagnóstico psicológico incorporado al expediente concluyó que el demandante presenta un cuadro de duelo patológico leve a moderado, con síntomas de tristeza, baja autoestima, ansiedad y dificultad para proyectar su vida personal y social. La pericia señaló que el sentimiento de abandono y la falta de reconocimiento dejaron una marca emocional perdurable, asociada a inseguridad y temor a nuevas situaciones de exclusión.

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