La Justicia falló contra un banco por cobrar el resumen de la tarjeta antes de tiempo
Un juzgado de Corrientes dispuso que una entidad financiera modifique su sistema de cobro automático por afectar la disponibilidad de fondos de los titulares
El Poder Judicial de Corrientes resolvió un caso que impacta de manera directa en la relación entre los usuarios de servicios financieros y las entidades bancarias. Según la información oficial, el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Corrientes ordenó al Banco de Corrientes S.A. que deje de debitar anticipadamente el saldo total de sus tarjetas de crédito, una acción que realizaba varios días antes de la fecha de vencimiento estipulada en los resúmenes mensuales.
El demandante argumentó que el contrato con la entidad establecía en forma clara que el pago debía realizarse hasta la fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta y no antes. Además, sostuvo que el banco no contaba con una autorización expresa para adelantar el débito, lo que afectaba su derecho a disponer de sus fondos y generaba un perjuicio económico por la inmovilización de su dinero.
La jueza Sonia Elizabeth Filipigh, según el comunicado del Poder Judicial de Corrientes, analizó el contrato suscripto entre las partes y concluyó que la autorización brindada por el usuario únicamente permitía debitar el pago en la fecha de vencimiento del resumen, pero no de manera anticipada. Por este motivo, consideró que el accionar del banco resultaba improcedente y no encontraba respaldo en la documentación firmada.
En su resolución, la magistrada remarcó la importancia de resguardar los derechos de los consumidores en el vínculo con las entidades financieras. Al privar al usuario de su dinero antes del vencimiento, se le impedía utilizar, invertir u organizar sus fondos durante ese lapso. Según el fallo, esa privación podía acarrear un perjuicio económico real para el cliente, ya que los recursos quedaban inmovilizados sin que existiera una obligación legal de pago en ese momento.
El Poder Judicial de Corrientes especificó que la decisión judicial impone límites claros a una modalidad que afectaba la disponibilidad del dinero para los titulares de tarjetas de crédito. Además, subrayó que la letra del contrato es vinculante y que una entidad financiera no puede modificar unilateralmente las condiciones pactadas, ni siquiera mediante sistemas automatizados de cobro.
La sentencia ordenó al Banco de Corrientes S.A. cesar en la práctica de debitar los resúmenes de tarjetas de crédito antes de la fecha de vencimiento. Además, impuso las costas del proceso a la entidad bancaria demandada, según informó el Poder Judicial de Corrientes. El fallo advierte sobre la necesidad de que las entidades financieras respeten los plazos contractuales y no adelanten cobros sin autorización expresa de los usuarios.

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