La Justicia declaró inadmisibles los recursos de la comunidad mapuche en la causa por tierras usurpadas a Manu Ginóbili
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmó así la resolución que mantiene la competencia del juzgado de Villa La Angostura en la causa
La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén marcó un punto de inflexión en el prolongado litigio por la propiedad de tierras en el sur argentino, vinculadas al exbasquetbolista Manu Ginóbili. El máximo tribunal provincial resolvió rechazar los recursos presentados por la Comunidad Lof Paichil Antriao, consolidando la competencia del juzgado de Villa La Angostura para continuar la causa.
La resolución de la Cámara Provincial de Apelaciones, que había dispuesto el reenvío del caso al juzgado de Villa La Angostura, fue ratificada por el máximo tribunal neuquino. La Cámara también impuso las costas procesales a la comunidad mapuche, responsabilizándola por los gastos derivados de la tramitación de los recursos. El Tribunal Superior examinó los aspectos formales presentados, entre ellos la legitimidad de la parte recurrente y la exención del depósito judicial conforme a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
En su análisis, el tribunal consideró que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva, ya que no resolvía el fondo de la controversia ni impedía la prosecución del proceso. Destacó que las alegaciones sobre la afectación de garantías constitucionales fueron consideradas genéricas, sin demostrar un daño concreto de imposible reparación o de gravedad institucional. El texto del fallo consignó: “Debe acreditarse en qué medida se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación o Provincia”, concluyendo que tal circunstancia no se verificó en este caso.
La fundamentación presentada por la comunidad fue calificada de insuficiente, ya que, según el Tribunal Superior, consistió en exposiciones subjetivas y no desarrolló una argumentación técnica autónoma acorde a los requisitos legales. Además, los jueces constataron que no se logró acreditar el monto habilitante necesario para tramitar el recurso por inaplicabilidad de ley, lo que refuerza la inadmisibilidad de los planteos.
El dictamen coincidió con el criterio de la Fiscalía General de Neuquén, que también había solicitado el rechazo de los recursos. El tribunal dispuso: “Declarar inadmisibles los recursos de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley deducidos por la Comunidad Lof Paichil Antriao”. En consecuencia, la parte vencida deberá afrontar las costas del proceso. Asimismo, se reguló en un 25% los honorarios profesionales respecto de la instancia de origen, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.
La causa, de alto impacto para la región, continuará tramitándose en el juzgado de Villa La Angostura, bajo las reglas procesales ordinarias. El tribunal ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al juzgado de origen, reafirmando la vigencia de los procedimientos judiciales y la competencia territorial determinada en instancias anteriores.

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