Qué sectores tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos, según una nueva norma de ARCA
Una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial introduce un nuevo comprobante mensual que simplifica la facturación y ordena la información fiscal de bancos, seguros, tarjetas, prepagas e instituciones educativas privadas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes con la Resolución General 5824, que actualiza la normativa vigente y alcanza a sectores que hasta ahora estaban exceptuados.
Uno de los cambios más importantes es la incorporación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual. Este documento permite a los responsables emitir un único comprobante mensual por cliente o facturar operación por operación. La opción mensual resulta especialmente útil para bancos, tarjetas y seguros, donde el volumen de transacciones es muy alto y emitir un comprobante individual por cada movimiento sería complejo.
Los comprobantes deben emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días.
La RG 5824 incluye a distintos actores:
Los responsables deberán informar a ARCA los puntos de emisión de estos comprobantes. Esto incluye sucursales, locales, agencias o cualquier punto de venta donde se realicen operaciones. La información se actualiza al iniciar actividades, habilitar un nuevo local o cerrar un punto de venta. Una vez dado de baja un punto, no puede reutilizarse.
Los puntos de venta se registran en el Sistema Registral, dentro de la opción “F 420/D – Declaración de domicilios”. También se pueden vincular a la actividad económica que corresponda. Para habilitarlos se utiliza el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo.

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