Excluyen a una mujer de la herencia de su esposo al probarse que estaban separados al momento de la muerte
Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió apartar a la esposa de la sucesión tras reconstruir el alejamiento definitivo del hogar, el traslado del hombre a otra provincia, su enfermedad y la falta de contacto entre la pareja en los meses previos al fallecimiento
Un juez en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires ordenó excluir a una mujer de la herencia de su esposo fallecido tras considerar probado que, al momento de la muerte, la pareja estaba separada de hecho y sin intención de retomar la vida en común. La decisión se apoyó en un análisis exhaustivo de los hechos incorporados al expediente, que permitió reconstruir los últimos años del hombre, su alejamiento definitivo del hogar conyugal, el traslado a otra provincia, el deterioro progresivo de su salud y la ausencia de contacto con su esposa hasta el final.
Desde entonces, no volvió a convivir con su mujer, ya que en Córdoba fijó domicilio ante distintos organismos públicos y reorganizó su vida lejos del hogar matrimonial. Por otra parte, el expediente dio cuenta de un deterioro progresivo de su estado de salud, con complicaciones vinculadas a una diabetes mal controlada que derivaron en tratamientos domiciliarios, atención médica permanente e internaciones hospitalarias, incluida una estadía en terapia intensiva. Durante ese período, el hombre ya se encontraba jubilado.
Al contestar la demanda, la mujer negó que ese alejamiento implicara una ruptura total del vínculo. En la audiencia preliminar afirmó que el matrimonio llevaba más de treinta años y que había convivido “los últimos 15 o 16 años” en el mismo domicilio. Aseguró que no estaban separados de hecho y explicó que su esposo solía ausentarse por largos períodos, algo que -según su relato- era normal en él. Dijo que era habitual que se fuese de la casa por largos períodos “porque le gustaba pescar” y agregó que, tras jubilarse, “se iba un mes, dos meses, siempre volvía”.
También precisó que la denuncia por violencia doméstica presentada en octubre de 2020 no significó el final, sino una medida temporal frente a un momento de conflicto. En su alegato señaló que “la medida perimetral impetrada contra mi ex cónyuge fue meramente temporal (desde octubre 2020 hasta abril/2021), por los problemas psíquicos que atravesaba, y una vez vencida jamás fue solicitada su ampliación”.
En ese mismo contexto, la mujer vinculó el conflicto vincular con problemas de adicción que, dijo, atravesaba su esposo. Explicó que la denuncia judicial había tenido como finalidad obligarlo a iniciar un tratamiento psicológico que lo asistiera, e indicó que el distanciamiento estuvo marcado por “una etapa de violencia psíquica extrema“. También expresó que pese a ello existía una voluntad de continuar la vida matrimonial y que él “quería terminar su vida junto a ella para compensar sus ‘aventuras’”.
El juez analizó esa postura, pero advirtió que la defensa no sostuvo que la separación se hubiera producido como consecuencia directa de una situación de violencia que justificara mantener derechos hereditarios, ni planteó que la exclusión pretendida constituyera una prolongación del daño por otras vías. En la sentencia se dejó constancia de que “no surge de la denuncia que la Sra.(…) hubiera solicitado asistencia psicológica o psiquiátrica para su cónyuge” y que esa cuestión “no ha sido tampoco objeto de actividad probatoria en este proceso”.

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