Caso Bastián: prohibieron el uso de camionetas 4×4, UTV y otros vehículos en “La Frontera” de Pinamar

Un juez de Dolores hizo lugar al pedido de un ex directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ante los reiterados accidentes

La Justicia bonaerense ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar, tras un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Dolores. La resolución responde a una acción de amparo presentada contra la Municipalidad de la ciudad balnearia por el ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martinez Carignano.

“Este es el fallo que hace lugar a la cautelar y prohíbe la locura de los cuatris y otros vehículos en la arena de Pinamar. Valoro y agradezco la sensatez y valentía del Juez interviniente”, escribió el antiguo funcionario del Ejecutivo. La decisión se tomó tras un grave accidente ocurrido semanas atrás en la mencionada zona, en donde un nene de 8 años sufrió “múltiples fracturas de cráneo“.

Bastián debió ser intervenido varias veces y aun continúa internado en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, recuperándose del siniestro. Ahora, logró cumplir 10 días estable y la familia aseguró que “va dando pasos progresivos”.

El menor viajaba sentado en la falda de su padre en un todo-terreno Can-Am Maverick (UTV), junto a sus dos hermanas y la conductora del vehículo que chocó de frente contra una camioneta Amarok.

De acuerdo con la resolución, “estas prácticas producen todos los años siniestros viales graves y fatales (varios de ellos con menores de edad) fallecidos o con lesiones irreversibles, hechos reiteradamente difundidos por medios de alcance nacional”, dentro de un espacio de uso masivo y alta concurrencia durante la temporada estival. El juez remarcó que los municipios tienen la obligación de ejercer el poder de Policía, lo que implica regular, controlar e impedir actividades que comprometan la seguridad pública.

Este paso obliga “a la demandada al dictado de las medidas necesarias para la tutela de los derechos que se encuentran violados por la omisión de regular la actividad”. “Las medidas de prevención se presentan como el medio de garantizar que, si el deber de cuidado y prudencia no es acatado por los ciudadanos, el Estado se halla habilitado para implementar mecanismos tutivos, que impidan o reconduzcan actividad dañosa a cauces seguros”, sostiene el documento y explica que “la omisión o insuficiencia en el ejercicio de dicho poder puede traducirse en una situación de peligro actual o inminente, lo que habilita la intervención judicial a fin de asegurar la efectiva protección de los derechos comprometidos, sin que ello implique un indebido avasallamiento de competencias, sino el resguardo del interés público“.

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