La ANMAT suspendió la venta de un producto para el cabello por estar compuesto por ingredientes prohibidos

La disposición se publicó en Boletín Oficial, donde el organismo identificó que el artículo presentaba además irregularidades vinculadas a su registro

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó dejar de comercializar un acondicionador para el cabello al detectar irregularidades vinculadas a su registro y composición.

Según consta, la ANMAT identificó la existencia en el mercado de unidades del producto sin datos de lote ni vencimiento. Al consultar la base de cosméticos inscriptos, no se hallaron registros que coincidieran con el rotulado del producto observado. En la investigación, se constató que el número de legajo 2731 correspondía al establecimiento Laboratorio Luis Norberto Jara, autorizado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en formas líquidas y semisólidas.

En primera instancia, el organismo notificó formalmente al laboratorio responsable, pero el titular de la firma, mediante declaraciones oficiales y registros aportados, negó que la unidad sin lote ni vencimiento correspondiera a su producción. En la documentación respaldatoria presentada, aclaró que toda la fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.

Posteriormente, y tras una inspección al establecimiento, la ANMAT verificó que no se había realizado la inscripción correspondiente del producto ante la autoridad sanitaria en el momento de su comercialización. Se determinó que el único lote elaborado por la firma utilizó dos ingredientes no permitidos por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), ambos prohibidos por la disposición N° 6433/2015. Por este motivo, se dispuso el retiro inmediato del mercado.

Luego de la inspección, el responsable del laboratorio inició el trámite de inscripción, quedando como titular la firma Ukiyo S.R.L. ANMAT notificó a esta empresa para que informara si había participado en la introducción al mercado de unidades sin identificación de lote y vencimiento, pero hasta la fecha no obtuvieron respuesta.

La disposición recientemente publicada señaló que la ausencia de este tipo de información impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se trata de productos ilegítimos para los que no pueden ofrecerse garantías. Para proteger a los usuarios de posibles riesgos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de ANMAT recomendó la prohibición total, así como la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país.

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