Una caída en la piscina y un juicio de años: la fractura de una niña y la condena a un balneario de Mar del Plata
La resolución judicial establece la responsabilidad de la empresa y su aseguradora por las lesiones sufridas por una menor durante un evento en las instalaciones, ordenando el pago de una indemnización a la familia afectada
Una menor de seis años sufrió una fractura en el brazo derecho tras una caída en una piscina de un balneario de Mar del Plata y la Justicia condenó a la empresa a cargo y a su aseguradora a pagar una indemnización superior a once millones y medio de pesos. La niña, representada por su madre, recibió el dictamen favorable del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de esa ciudad, que ubicó el caso bajo la órbita de las relaciones de consumo y la responsabilidad objetiva de la firma que gestionaba el balneario.
La compañía demandada rechazó cualquier tipo de responsabilidad y argumentó que la causa del accidente residía exclusivamente en la conducta de la propia víctima o en un descuido de la madre. La aseguradora, que reconoció la existencia de la póliza en el momento del siniestro y la relación contractual, replicó la misma posición de defensa y solicitó el rechazo de la demanda.
Ambas partes apelaron a la figura de “cosa inerte” para desligar la responsabilidad: remarcaron que ni el piso ni la escalera presentaban falla o defecto alguno para comprometer a la administración del lugar. Sin embargo, el juzgado sostuvo que en el contexto de una prestación de servicios ―en este caso, el acceso a una piscina dentro de un espacio de uso recreativo y comercial― cualquier accidente derivado de la utilización normal de las instalaciones constituye un “riesgo propio de la actividad”.
El fallo subrayó que, bajo el régimen de consumo, la empresa estaba obligada a ofrecer condiciones de seguridad adecuadas y a acreditar la existencia de una causa ajena capaz de romper el nexo causal entre el uso de las instalaciones y la lesión sufrida.
En los fundamentos, el juez destacó que ni la empresa ni la aseguradora aportaron pruebas técnicas o documentales que acreditaran haber tomado recaudos especiales en la zona de piscina, como la utilización de materiales antideslizantes o la existencia de protocolos específicos ante eventos de alta concurrencia.
El fallo agregó que la menor requirió atención médica especializada, reducción de la fractura mediante anestesia y control posquirúrgico con inmovilización mediante yeso braquiopalmar durante dos meses, a lo que siguió un período de rehabilitación de igual duración. Durante ese lapso la familia incurrió en gastos extraordinarios por insumos, medicamentos y traslados para las consultas médicas en distintos puntos de la ciudad.

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