¿Narcotraficantes o cautivos del sistema?

En las causas por narcotráfico, es frecuente que el Estado invierta el orden natural de una investigación penal: primero se identifica —o se selecciona— a un sospechoso y recién después se intenta construir la hipótesis delictiva alrededor de él

La reciente decisión judicial que procesa con prisión preventiva a Daniel C. por supuestamente gestionar la recaudación de una organización vinculada al clan Villalba vuelve a abrir una discusión urgente: ¿hasta qué punto estamos dispuestos, como sociedad y como sistema judicial, a convertir la sospecha en certeza y la interpretación en una forma de fundar una condena anticipada?

Como abogado defensor, he visto decenas de causas donde fleteros, operarios, kiosqueros, parejas o familiares quedan atrapados en investigaciones complejas. No por sus actos, sino por el contexto que los rodea. Son trabajadores que creyeron estar frente a un empleo informal más y terminaron en el banquillo, acusados de formar parte de una organización narco. La línea entre involucramiento accidental y participación criminal se vuelve tan delgada que a veces alcanza con una llamada telefónica malinterpretada para que alguien pase de testigo a imputado.

En las causas por narcotráfico, es frecuente que el Estado invierta el orden natural de una investigación penal: primero se identifica —o se selecciona— a un sospechoso y recién después se intenta construir la hipótesis delictiva alrededor de él. Se parte de una conclusión anticipada y luego se retrocede para buscar elementos que la justifiquen. Agentes encubiertos, intervenciones telefónicas, testimonios de dudosa imparcialidad o conversaciones descontextualizadas pasan a ocupar el lugar de la prueba directa. Son herramientas legalmente válidas dentro de ciertos límites, pero se vuelven peligrosas cuando pretenden suplir lo que el expediente aún no demuestra con claridad.

En el caso puntual de Daniel C., esto se observa con claridad. La pesquisa parece nacer únicamente a partir de su señalamiento inicial, sin un sustento previo y objetivo que lo ubicara en el centro de una organización criminal. El punto de partida habría sido una transferencia de dinero a un agente penitenciario, un hecho que, por sí solo, no configura necesariamente una conducta delictiva.

En el ámbito carcelario, es conocido que familiares o allegados de internos suelen verse compelidos a realizar pagos bajo la promesa de mejores condiciones de alojamiento, protección o, directamente, para evitar represalias. Se trata de una práctica que, en no pocos casos, obedece más a presiones externas y a dinámicas de intimidación que a una decisión voluntaria de colaborar con maniobras ilícitas.

Por esa razón, asumir que dicho dinero estaba destinado a una persona que supuestamente controla un pabellón no resulta concluyente, ni mucho menos que la transferencia se haya realizado de manera libre y consciente. La existencia del pago, por sí sola, no permite definir su verdadera finalidad ni acreditar que se efectuó con la intención de beneficiar a un interno en particular. Incluso es posible que el destinatario real fuera un tercero no identificado, manteniéndose en el anonimato y sin vínculo directo con la presunta organización criminal.

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