Se llevó unos trapos y esponjas del trabajo y lo despidieron: para la Justicia, la sanción fue desproporcionada
Un control de rutina, la sospecha sobre unos artículos de limpieza y una decisión que terminó cambiando el destino laboral de un empleado histórico
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, un trabajador que cumplía tareas en una fábrica terminó recibiendo el respaldo judicial tras haber sido despedido tras más de dos décadas de labor por la supuesta apropiación de insumos de bajo valor. El tribunal determinó que la desvinculación decidida por la empleadora resultó desproporcionada frente a la antigüedad y el historial disciplinario del empleado, y condenó a ambas firmas involucradas a abonar la indemnización por despido.
La carta documento enviada por la firma alegó que el empleado había incurrido en una grave violación de la buena fe laboral, situación descripta como injustificable y motivo suficiente para la ruptura del vínculo. Sin embargo, el documento evitó detallar los elementos que habrían sido apropiados, aunque hizo referencia a que fueron hallados en el control de la mochila.
En su defensa, la empresa insistió en que las pruebas reunidas —testimonios del personal de seguridad, imágenes de cámaras de vigilancia y registros de conversaciones— acreditaban la existencia de una falta grave cometida por el trabajador. Señaló de modo específico la declaración de un vigilador, quien informó que el control se realizó pidiendo al empleado que vaciara la mochila y que, debajo de sus pertenencias particulares, se hallaron los elementos en cuestión.
La causa continuó con la producción de prueba pericial informática, que confirmó la autenticidad de los mensajes intercambiados en tiempo real entre el jefe de planta y la supervisora del personal de limpieza, donde se daba cuenta del hallazgo y se compartía una imagen de los artículos sustraídos. No obstante, el video original del control de pertenencias no se pudo recuperar debido al sistema interno de grabación, que sobrescribe imágenes tras un período limitado de almacenamiento.
En primera instancia, el magistrado resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización presentada por el trabajador. Determinó que el despido dispuesto por la empleadora carecía de causa suficiente, otorgando una suma cercana a los 13,7 millones de pesos, menos los conceptos ya percibidos en la liquidación final. Se fijaron intereses conforme lo dispuesto por la Cámara para este tipo de litigios laborales.
La demanda incluyó también a la empresa principal —la dueña de la planta— bajo el argumento de responsabilidad solidaria. Sin embargo, el primer fallo consideró que no se encontraban reunidos los requisitos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo para responsabilizar solidariamente a la empresa principal, ya que no se verificó una inobservancia de los deberes de control sobre la contratista.

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