Casación confirmó una condena por venta de drogas a una pareja que usaba el seudónimo de “Messi” en Telegram para pactar las entregas
La Cámara Federal de Casación ratificó la prisión impuesta sobre dos imputados tras comprobarse que ofrecían distintas sustancias a través de grupos de mensajería bajo el nombre del 10 de la selección argentina
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de cinco años y ocho meses de prisión contra una pareja acusada de vender drogas y de poseer un arma de fuego sin autorización, al considerar probado que tenía estupefacientes en dos domicilios de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires con destino comercial. También se comprobó que ofrecían las sustancias por medio de aplicaciones de mensajería como Telegram, donde utilizaban el nombre de “Leonel Messi” (sic) a modo de usuario.
Además de la droga, se determinó que en la vivienda de San Andrés la pareja poseía “sin la debida autorización legal, una pistola semiautomática de acción doble únicamente, calibre 9x19mm, marca Bersa, modelo BP 9 CC, con numeración suprimida, dos cargadores y catorce cartuchos de bala del calibre 9x19mm”.
El voto que lideró el acuerdo de la Sala II, al que tuvo acceso Infobae, fue emitido por el juez Alejandro Slokar, quien sostuvo que el fallo de la instancia anterior mantuvo “un hilo argumental lógico” y que la prueba fue valorada de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica. El magistrado ponderó que se habían recabado “elementos suficientes” para tener por acreditada la tenencia con fines de venta y la posesión irregular del arma.
La jueza Ledesma adhirió “en lo sustancial” a las consideraciones y a la solución propuesta por Slokar de rechazar el recurso presentado por la defensa de los imputados. En su exposición, destacó que la investigación se inició a partir de una denuncia anónima recibida el 19 de enero de 2024 por la Policía Federal Argentina y que las tareas de vigilancia, seguimientos, ciberpatrullaje y pericias permitieron acreditar, con certeza, que los imputados comercializaban estupefacientes y tenían disponibilidad sobre la pistola secuestrada.
Por su parte, el juez Guillermo Jorge Yacobucci también propuso rechazar el recurso, al considerar que la resolución recurrida se encontraba “debidamente fundada” y que el “vasto elenco probatorio” examinado permitía arribar al grado de certeza necesario sobre el ofrecimiento de drogas mediante aplicaciones de mensajería y la tenencia del arma de fuego.
En rigor, al analizar los hechos, el fallo de Casación tuvo en cuenta que la denuncia anónima señalaba la venta de cocaína, marihuana, “tusi” y “MDMA” en la localidad de San Andrés. A partir de esa información, el personal policial realizó tareas de verificación y vigilancia que llegaron a establecer que los imputados eran pareja, que convivían en el domicilio investigado y que utilizaban distintos autos para desplazarse.

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