{"id":32787,"date":"2025-02-28T14:35:14","date_gmt":"2025-02-28T17:35:14","guid":{"rendered":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/2025\/02\/28\/el-gobiero-desregulo-el-cobro-de-derechos-para-los-artistas\/"},"modified":"2025-02-28T14:35:14","modified_gmt":"2025-02-28T17:35:14","slug":"el-gobiero-desregulo-el-cobro-de-derechos-para-los-artistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/2025\/02\/28\/el-gobiero-desregulo-el-cobro-de-derechos-para-los-artistas\/","title":{"rendered":"El Gobiero desregul\u00f3 el cobro de derechos para los artistas"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">El ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, <strong>Federico Sturzenegger,<\/strong> anunci\u00f3 en su cuenta de X cambios en la manera como se gestionan los derechos de autor en la Argentina. Es, de hecho, un golpe para entidades monop\u00f3licas en ese campo como Sadaic, Sagai, Aadi-Capif, DAC y Argentores, que tienen la gesti\u00f3n de derechos de m\u00fasicos, actores y bailarines, grabaciones, directores de cine y guionistas, respectivamente. A partir de las nuevas medidas, los artistas podr\u00e1n gestionar sus derechos desde estas asociaciones, desde otras que puedan ser creadas (porque la actividad queda desregulada) o ellos mismos sin intermediarios. Como lo explic\u00f3 el propio ministro, esto -como la Ley de Cine, en realidad, y otras muchas medidas vinculadas con las industrias culturales- proviene del per\u00edodo de facto de <strong>Juan Carlos Ongan\u00eda.<\/strong> Por supuesto que hubo y hay reacciones del campo art\u00edstico -sobre todo de las entidades-, pero eso no implica que la medida sea nociva para los creadores.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En primer lugar, hasta este decreto 138\/2025 que comunic\u00f3 Sturzenegger, los artistas estaban obligados a cobrar sus cachets o salarios a trav\u00e9s de una SGC (Sociedad de Gesti\u00f3n Colectiva), que tomaba un porcentaje de ese cobro por la gesti\u00f3n y luego liquidaba al creador lo que le correspondiese. La ventaja del sistema -en teor\u00eda- consiste en que hay una entidad que se dedica a cobrar aquel uso de las creaciones a las que el artista no llega. Si alguien utiliza una canci\u00f3n en una serie de TV y el artista no lo sabe, s\u00ed lo sabe Sadaic y cobra en consecuencia lo que corresponde, y luego le liquida al creador. Pero tiene tambi\u00e9n desventajas: est\u00e1 abierto al uso discrecional de los plazos de pago, por ejemplo, y al manejo igualmente discrecional de una caja enorme. Debe pensar el lector que todo uso de m\u00fasica pasa por Sadaic, y se cobra. Por cierto, ya no tanto: la actual administraci\u00f3n ya hab\u00eda dispuesto que no deb\u00eda pagarse a Sadaic por fiestas privadas (el decreto 765\/24), por ejemplo, y que todo quedaba en la \u00f3rbita de la explotaci\u00f3n comercial de una obra.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Ahora bien: en el campo de la creaci\u00f3n en la Argentina, era frecuente escuchar cr\u00edticas a estas entidades, no solo por el manejo de los fondos sino, tambi\u00e9n y sobre todo, por su eficiencia. No era lo mismo un cantante consagrado que otro que est\u00e1 reci\u00e9n comenzando a la hora de cobrar o hacer valer sus derechos. Aqu\u00ed tomamos como ejemplo el campo de la m\u00fasica, porque es el m\u00e1s sencillo de comprender, pero las mismas cr\u00edticas se escucharon desde siempre respecto de las otras ramas del entretenimiento. Por cierto, las quejas no tardaron en aparecer.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Pocas horas despu\u00e9s del anuncio, <strong>Sadaic public\u00f3 un comunicado oficial<\/strong> que dice: \u201cLa m\u00fasica tiene valor y quieren regalar nuestro trabajo. La canci\u00f3n es una propiedad privada y el autor tiene el derecho constitucional de recibir una recompensaci\u00f3n econ\u00f3mica cuando su obra es utilizada especialmente para beneficio econ\u00f3mico de terceros. El decreto presidencial nos obliga a regalar el fruto de nuestro trabajo intelectual. Sin contemplar que es parte de nuestro sustento, el de nuestras familias y el de miles de personas que trabajan y viven dentro del maravilloso mundo del entretenimiento musical. <strong>Es injusto y no hay derecho<\/strong>. Sadaic es una sociedad civil y mutualista, sin fines de lucro. Y representa 113 sociedades de gesti\u00f3n y m\u00e1s de 4 millones de autores en el mundo. No coincidimos con los objetivos que marca el decreto. Vamos a defender nuestro derecho en todos los \u00e1mbitos necesarios. <strong>Queremos Justicia y queremos respeto\u201d.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Sin embargo, el decreto no anula los derechos de autor (lo que implicar\u00eda no cobrar) sino que abre el camino para la competencia entre entidades y gestores, o para que el artista los gestione \u00e9l mismo. Al contrario: establece cu\u00e1l es la normativa para la creaci\u00f3n de otra sociedad de gesti\u00f3n colectiva. De hecho, coloca un l\u00edmite a lo que pueden retener al artista, en ning\u00fan caso por encima del 30% de la cantidad a percibir. Actualmente, Sadaic cobra un 20% por espect\u00e1culos con entrada, 15 % por los sin entrada, y 10% de los ingresos por radiodifusi\u00f3n, teledifusi\u00f3n, grabaciones, publicaciones, y exhibici\u00f3n de pel\u00edculas. Es decir, el tope que establece el art\u00edculo es superior, pero es evidente que se trata de un margen amplio para facilitar la competencia.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>Quiz\u00e1s el art\u00edculo m\u00e1s complejo para las actuales entidades sea el 4\u00b0,<\/strong> que reza: \u201cLas sociedades de gesti\u00f3n colectiva no podr\u00e1n intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilizaci\u00f3n de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro. Los representados podr\u00e1n hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gesti\u00f3n colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta \u00faltima pueda oponerse a dichos acuerdos\u201d. Es decir, la libertad del artista para pactar de qu\u00e9 modo y a trav\u00e9s de qu\u00e9 mecanismo cobrar\u00e1 lo que le corresponda por el uso o la interpretaci\u00f3n de su obra es completa. <strong>El intermediario ya no es imprescindible<\/strong>, como hasta ahora. El decreto tambi\u00e9n establece trato equitativo, c\u00f3mo se distribuyen los cobros no retirados de una SGC vencido el tiempo para hacerlo (cuatro meses) y un plazo m\u00e1ximo de liquidaci\u00f3n de dos meses.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Adem\u00e1s, <mark class=\"hl_underline\">algunos de los art\u00edculos no se aplican a Argentores y Sadaic, <\/mark>en virtud de leyes espec\u00edficas, mientras que hay una frase en el art\u00edculo 2\u00b0 que resulta especialmente interesante: \u201cLa gesti\u00f3n colectiva de los derechos de autor y conexos solo podr\u00e1 realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en (&#8230;) y no podr\u00e1n ejercer ninguna actividad de car\u00e1cter pol\u00edtico y\/o religioso\u201d. Tiene su l\u00f3gica que se consideren entidades totalmente ecu\u00e1nimes sin importar lo que piense alguno de quienes acceden a sus servicios. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>En s\u00edntesis, no implica la desaparici\u00f3n de Sadaic, Sagai, DAC, etc\u00e9tera, sino la apertura de la actividad a otros actores.<\/strong> Lo m\u00e1s importante es que elimina la obligaci\u00f3n de que el cobro de derechos, obligatoriamente, pase por una SGC. Para el p\u00fablico, podr\u00eda implicar que los espect\u00e1culos o las producciones sean m\u00e1s baratas, en la medida en que disminuya el costo de gesti\u00f3n de derechos. En ciertos casos, el cambio puede implicar ahorros importantes: uno de los mayores costos para el audiovisual en la Argentina es el uso de canciones u otras obras dentro de una pel\u00edcula o serie, que se pactaba obligatoriamente a trav\u00e9s de estas entidades. Hoy eso podr\u00eda hacerse directamente con el autor o el due\u00f1o original de los derechos. Pero en principio, hasta que efectivamente exista la competencia o los artistas elijan otra SGC u otra modalidad de cobro, los cambios ser\u00e1n m\u00ednimos. Especialmente porque todo el sistema hoy funciona alrededor de ellas.<\/p>\n<section class=\"border border-bottom border-thin border-neutral-light-100 py-24 mb-32\">\n<div class=\"w-100 flex flex-column gap-4\"><span class=\"text ln-text text-12\">Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/span><\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, anunci\u00f3 en su cuenta de X cambios en la manera como se gestionan los derechos de autor en la Argentina. 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