{"id":13776,"date":"2023-11-27T19:14:09","date_gmt":"2023-11-27T22:14:09","guid":{"rendered":"https:\/\/maxradio923.com\/index.php\/2023\/11\/27\/la-justicia-anulo-el-dnu-de-las-telecomunicaciones-que-habia-firmado-alberto-fernandez\/"},"modified":"2023-11-27T19:14:09","modified_gmt":"2023-11-27T22:14:09","slug":"la-justicia-anulo-el-dnu-de-las-telecomunicaciones-que-habia-firmado-alberto-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/2023\/11\/27\/la-justicia-anulo-el-dnu-de-las-telecomunicaciones-que-habia-firmado-alberto-fernandez\/","title":{"rendered":"La Justicia anul\u00f3 el DNU de las telecomunicaciones que hab\u00eda firmado Alberto Fern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<p>La jueza Cecilia De Negre declar\u00f3 nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que <strong>declaraba servicios p\u00fablicos esenciales y congelaba los precios de Internet, la telefon\u00eda y la TV paga<\/strong>, ya que esa normativa impuso condiciones que restring\u00edan la prestaci\u00f3n de esos servicios en condiciones de competencia y los cambios en la normativa deben pasar por el Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta ahora hab\u00eda varias medidas cautelares que suspend\u00edan temporariamente su implementaci\u00f3n para las principales empresas del sector. Pero el fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal es el primero que lo declara nulo, para la empresa <strong>Telecom, <\/strong>al abordar la cuesti\u00f3n de fondo del DNU 690, que dict\u00f3 el presidente Alberto Fern\u00e1ndez<strong> en agosto de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>La jueza De Negre plante\u00f3 en su fallo que, &quot;al disponer que la actividad prestada sea sustra\u00edda del sector privado, <strong>se limitan derechos fundamentales<\/strong>, que solo puede ser dispuesta mediante la sanci\u00f3n de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garant\u00eda del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Nacional&quot;.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, la jueza sostuvo que &quot;disponer que una actividad econ\u00f3mica se declare como servicio p\u00fablico tambi\u00e9n <strong>requiere del dictado de una ley<\/strong> formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilizaci\u00f3n de un DNU para ese fin&quot;.<\/p>\n<p>De hecho, pese a la pandemia de coronavirus, <strong>el Congreso estaba funcionando en 2020.<\/strong> La c\u00e1mara de Diputados tuvo 15 reuniones y la de Senadores realiz\u00f3 26 reuniones a lo largo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>El nuevo fallo judicial sostuvo que<strong> el DNU cambi\u00f3 la ecuaci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mica de las empresas <\/strong>que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometi\u00f3 la prestaci\u00f3n de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos, como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.<\/p>\n<p>La jueza plante\u00f3 que el Estado Nacional &quot;cuenta con los medios y con la posibilidad jur\u00eddica y t\u00e9cnica de implementar sistemas de prestaci\u00f3n b\u00e1sica y universal, a los fines de consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n yel ENaCom, o implementando nuevos emprendimientos&quot; que garanticen el acceso a servicios de telecomunicaciones a toda la poblaci\u00f3n en la Argentina.<\/p>\n<p>Con este fallo, la Justicia reconoce<strong> el derecho de las empresas del sector de las comunicaciones a fijar sus pol\u00edticas comerciales.<\/strong><\/p>\n<p>La jueza De Negre sostuvo que \u201cfrente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementaci\u00f3n de la PBU (Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal), conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias\u201d.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que <strong>esas medidas tambi\u00e9n podr\u00edan ser \u201cpotencialmente da\u00f1inas para los usuarios<\/strong> que, a contrario del fin que la norma busca, se traducir\u00eda en menor inversi\u00f3n y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, desde el ENaCom se\u00f1alaron a<strong> Clar\u00edn<\/strong> que <strong>van a apelar el fallo judicial<\/strong> ante la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como ya lo hicieron con las medidas cautelares que suspendieron la aplicaci\u00f3n del DNU para la mayor parte de las empresas del sector de las telecomunicaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Cecilia De Negre declar\u00f3 nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicios p\u00fablicos esenciales y congelaba los precios de Internet, la telefon\u00eda y la TV paga, ya que esa normativa impuso condiciones que restring\u00edan la prestaci\u00f3n de esos servicios en condiciones de competencia y los cambios en la normativa deben pasar por el Congreso de la Naci\u00f3n.<br \/>\nHasta ahora hab\u00eda varias medidas cautelares que suspend\u00edan temporariamente su implementaci\u00f3n para las principales empresas del sector. Pero el fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal es el primero que lo declara nulo, para la empresa Telecom, al abordar la cuesti\u00f3n de fondo del DNU 690, que dict\u00f3 el presidente Alberto Fern\u00e1ndez en agosto de 2020.<br \/>\nLa jueza De Negre plante\u00f3 en su fallo que, &#8220;al disponer que la actividad prestada sea sustra\u00edda del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanci\u00f3n de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria ..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13777,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13776"}],"collection":[{"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13776\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13777"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}