{"id":11773,"date":"2023-11-13T13:14:40","date_gmt":"2023-11-13T16:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/maxradio923.com\/index.php\/2023\/11\/13\/el-impuesto-a-los-combustibles-deja-en-evidencia-la-necesidad-de-pensar-una-reforma-tributaria-seria\/"},"modified":"2023-11-13T13:14:40","modified_gmt":"2023-11-13T16:14:40","slug":"el-impuesto-a-los-combustibles-deja-en-evidencia-la-necesidad-de-pensar-una-reforma-tributaria-seria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/2023\/11\/13\/el-impuesto-a-los-combustibles-deja-en-evidencia-la-necesidad-de-pensar-una-reforma-tributaria-seria\/","title":{"rendered":"El impuesto a los combustibles deja en evidencia la necesidad de pensar una reforma tributaria seria"},"content":{"rendered":"<p>El impuesto a los combustibles deja en evidencia la necesidad de pensar una reforma tributaria seria<\/p>\n<p>Dicen que, para muestra, alcanza un bot\u00f3n. Y se cumple si hablamos del sistema tributario argentino. Muchos dir\u00e1n -y con bastante raz\u00f3n, por cierto- que existen demasiados botones si hablamos de impuestos en la Argentina.<\/p>\n<p>Pero, dada la trascendencia que tom\u00f3 el tema por el faltante de naftas en las estaciones de servicio y los anuncios del Gobierno, ser\u00eda bueno analizar uno en particular: <strong>el Impuesto sobre los Combustibles L\u00edquidos y al Di\u00f3xido de Carbono.<\/strong><\/p>\n<p>Este gravamen recibi\u00f3 una modificaci\u00f3n importante en el 2017, cuando se estableci\u00f3 un valor fijo por cada litro de combustible y la obligaci\u00f3n de <strong>ajustar dicho importe trimestralmente de acuerdo con el IPC.<\/strong><\/p>\n<p>Antes de ese cambio, exist\u00edan dos variables para determinarlo: por un lado, un importe fijo por litro (es decir, como est\u00e1 hoy en d\u00eda) y, por el otro, una al\u00edcuota. Y el impuesto quedaba definido por el mayor de los dos valores.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, si el valor de la nafta era de $120 y el importe fijo por litro de combustible era de $10, una al\u00edcuota del 10% implicar\u00eda un impuesto de $12 (que, al ser mayor, era el monto que deb\u00eda ingresar el contribuyente).<\/p>\n<p>Por el contrario, si la al\u00edcuota era inferior (supongamos, del 8%), el importe que deb\u00eda abonarse a la AFIP eran los 10 pesos. Vale aclarar que las al\u00edcuotas y los montos fijos del ejemplo son inventados, ya que s\u00f3lo es para explicar el mecanismo con datos sencillos.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>desde diciembre de 2022 el valor se mantuvo est\u00e1tico<\/strong> por una decisi\u00f3n del Gobierno nacional de no aplicar el mecanismo de ajuste definido por la Ley 27.430. Desde entonces, los montos permanecen inalterados.<\/p>\n<h2>Desajustes<\/h2>\n<p>Un an\u00e1lisis r\u00e1pido de esta situaci\u00f3n nos puede develar algunos puntos que son claros ejemplos de lo mal que est\u00e1 diagramado el impuesto, al menos desde el punto de vista fiscal.<\/p>\n<p>Por empezar, parece un <strong>desprop\u00f3sito que un impuesto tenga una suma fija<\/strong> en un momento en el que la inflaci\u00f3n que acumula el pa\u00eds supera holgadamente las tres cifras.<\/p>\n<p>Un c\u00e1lculo puede ayudar a ver la magnitud del impacto: en diciembre de 2022, el litro de nafta s\u00faper se vend\u00eda en YPF a $150,90 y el monto fijo hab\u00eda sido definido en $20,064. <strong>Su injerencia en el precio era de poco m\u00e1s del 13 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p>En noviembre el \u00faltimo aumento llev\u00f3 el mismo combustible a $272 por litro, mientras que el tributo qued\u00f3 fijado en los $26,064 que se mantiene hasta hoy en d\u00eda. O sea, representa menos del 10% (<strong>9,58%, para ser m\u00e1s exactos<\/strong>).<\/p>\n<p>Ac\u00e1 hay que detenerse un poco para preguntarse la <strong>finalidad del gravamen<\/strong>, porque si el objetivo es recaudar para alg\u00fan fin en particular (obras viales, inversiones en energ\u00eda, etc.), esta situaci\u00f3n implicar\u00eda un <strong>recorte de fondos para esas partidas.<\/strong><\/p>\n<p>Por eso la necesidad de realizar un ajuste. Si bien en este caso es discutible que sea trimestral, dada la variaci\u00f3n del IPC mes a mes, lo que m\u00e1s preocupa es que, lisa y llanamente, no se aplique ya que termina desconfigurando el sentido recaudatorio.<\/p>\n<h2>\u00bfY el da\u00f1o ambiental?<\/h2>\n<p>Otro de los puntos que no hay que olvidar es que, con los cambios introducidos en la Ley 27.430, se estableci\u00f3 un componente fiscal adicional al Impuesto sobre los Combustibles.<\/p>\n<p>Hablamos del <strong>Impuesto al Di\u00f3xido de Carbono<\/strong>, cuya modalidad de c\u00e1lculo es igual: es un monto fijo que se aplica por litro. Tambi\u00e9n deber\u00eda actualizarse trimestralmente, pero (tambi\u00e9n) se mantiene sin modificaciones desde enero.<\/p>\n<p>Lo particular de este caso es que el objetivo por el cual se incorpor\u00f3 el gravamen era para atender a los efectos nocivos que genera la emisi\u00f3n de gases de este estilo en el medio ambiente.<\/p>\n<p>Es decir, que hay un problema (que fue precisamente por el que naci\u00f3 el tributo) cuyas consecuencias <strong>no se est\u00e1n tratando<\/strong>, debido a que la recaudaci\u00f3n de este componente no hace m\u00e1s que perder fuerza frente a la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Visto en el tiempo, termin\u00f3 siendo una medida que, bajo el disfraz de un impuesto ambiental, s\u00f3lo aporta un plus recaudatorio que nada tiene que ver con las emisiones y menos con el da\u00f1o que producen.<\/p>\n<h2>Impacto en el precio<\/h2>\n<p>Est\u00e1 claro que el decreto 567 est\u00e1 pensada para evitar que el precio de los combustibles se eleve demasiado. No es casualidad que la medida se haya anunciado horas antes de la autorizaci\u00f3n para que las empresas suban el valor de las naftas.<\/p>\n<p>Luego de un fin de semana marcado por las colas interminables en las estaciones de servicio, el Gobierno oficializ\u00f3 que los incrementos de los montos de los impuestos quedar\u00edan <strong>sin cambios hasta el 1 de febrero de 2024.<\/strong><\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo un d\u00eda despu\u00e9s, YPF aument\u00f3 la nafta y el gasoil un 9,6% y, como sucede normalmente, el resto de las petroleras la imitaron, aunque con porcentajes levemente inferiores.<\/p>\n<p>Sin embargo, no hay que olvidar que <strong>el precio en surtidores tiene un atraso que ronda el 60% en lo que va del a\u00f1o,<\/strong> mientras que la inflaci\u00f3n ya supera el 120%. Intervenir, en este caso, puso un problema adicional que se busca redimir con el impuesto.<\/p>\n<p>Intentar llevar adelante una adecuaci\u00f3n implicar\u00eda un incremento considerable del precio de los combustibles, pero no hacerlo apuntala la idea de que no hay un plan de fondo, sino meros intentos por evitar que las cosas exploten. No hay largo plazo.<\/p>\n<p>Por eso es necesario comenzar a pensar un sistema tributario distinto, que sirva para mostrar el camino a seguir y no uno en los que los impuestos sean una moneda de cambio que se ponen y se sacan sin m\u00e1s argumentos que la necesidad del momento.<\/p>\n<p>Lleg\u00f3 el momento de sincerar de una buena vez los impuestos en la Argentina, de evitar imponer grav\u00e1menes sin sentido y de ajustarlos a un esquema que refleje la l\u00ednea de pol\u00edtica econ\u00f3mica y el sistema de justicia que buscamos.<\/p>\n<p><em>El autor es tributarista, socio del estudio Expansion Holding<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impuesto a los combustibles deja en evidencia la necesidad de pensar una reforma tributaria seriaDicen que, para muestra, alcanza un bot\u00f3n. Y se cumple si hablamos del sistema tributario argentino. 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