{"id":10384,"date":"2023-11-03T03:33:54","date_gmt":"2023-11-03T06:33:54","guid":{"rendered":"https:\/\/maxradio923.com\/index.php\/2023\/11\/03\/la-corte-rechazo-una-demanda-por-350-millones-de-una-asociacion-que-decia-representar-a-los-tobas-por-la-masacre-de-napalpi\/"},"modified":"2023-11-03T03:33:54","modified_gmt":"2023-11-03T06:33:54","slug":"la-corte-rechazo-una-demanda-por-350-millones-de-una-asociacion-que-decia-representar-a-los-tobas-por-la-masacre-de-napalpi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/maxradio923.com.ar\/index.php\/2023\/11\/03\/la-corte-rechazo-una-demanda-por-350-millones-de-una-asociacion-que-decia-representar-a-los-tobas-por-la-masacre-de-napalpi\/","title":{"rendered":"La Corte rechaz\u00f3 una demanda por $ 350 millones de una asociaci\u00f3n que dec\u00eda representar a los tobas por la Masacre de Napalp\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>La Corte rechaz\u00f3 una demanda por $ 350 millones de una asociaci\u00f3n que dec\u00eda representar a los tobas por la Masacre de Napalp\u00ed<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n <strong>rechaz\u00f3 este jueves una demanda por 350 millones de pesos de una asociaci\u00f3n que dec\u00eda representar el pueblo Toba por la \u201cMasacre de Napalp\u00ed\u201d, <\/strong>ocurrida en 1924, porque la entidad reclamante no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para hacerlo, entre otras razones.<\/p>\n<p>La masacre durante la cual fueron asesinados entre 400 y 500 ind\u00edgenas, <strong>fue declarada como delito de lesa humanidad por la justicia federal en el 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte declar\u00f3 admisible un recurso de queja, revoc\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de Resistencia apelada y rechaz\u00f3<strong> la demanda de la Asociaci\u00f3n Comunitaria Colonia La Matanza presentada por dos abogados particulares.<\/strong><\/p>\n<p>Al abordar el caso, la Corte, en primer lugar, analiz\u00f3 la legitimaci\u00f3n de la actora para reclamar. La falta de legitimaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n<strong> fue invocada como defensa por el Estado Nacional desde su primera intervenci\u00f3n en el proceso<\/strong>, y mantenida incluso en la presentaci\u00f3n del desistimiento parcial del recurso extraordinario.<\/p>\n<p>Al interponer la demanda, la Asociaci\u00f3n dijo que ten\u00eda legitimaci\u00f3n para demandar en nombre propio, <strong>pero no mencion\u00f3 cu\u00e1l era el derecho que, como asociaci\u00f3n civil, se le hab\u00eda afectado<\/strong>. Todos los planteos y argumentos desarrollados en su escrito se dirigieron exclusivamente a reclamar por da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas abor\u00edgenes de la masacre de Napalp\u00ed.<\/p>\n<p>Al analizar el estatuto de la entidad, la Corte advirti\u00f3 que<strong> no contiene ninguna menci\u00f3n a la comunidad ind\u00edgena que pretende representar en el juicio<\/strong>, no hay referencias a su organizaci\u00f3n, a sus antecedentes hist\u00f3ricos o a sus antepasados. Ni siquiera existe constancia de que est\u00e9 integrada exclusivamente por personas de la etnia Toba.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" alt=\"Foto hist\u00f3rica de los habitantes de Napalp\u00ed a principios del siglo XX.\" src=\"https:\/\/www.clarin.com\/img\/2023\/11\/02\/FUdS5zYau_720x0__1.jpg\"\/>Foto hist\u00f3rica de los habitantes de Napalp\u00ed a principios del siglo XX.<\/p>\n<p>Luego la Corte examin\u00f3 si es posible que su intervenci\u00f3n sea admitida en representaci\u00f3n \u201cde la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente\u201d.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n<strong> no acompa\u00f1\u00f3 instrumento alguno que demuestre que ostenta la representaci\u00f3n del pueblo de la etnia Toba<\/strong>. Tampoco se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva ni en las instancias anteriores se le dio al proceso el tr\u00e1mite previsto para ese tipo de causas.<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de cumplir con los requisitos hasta aqu\u00ed mencionados adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparaci\u00f3n pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen \u2013de la cual la asociaci\u00f3n actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de que sus miembros \u2013o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso\u201d, apunt\u00f3 el tribunal.<\/p>\n<p>Asimismo, dej\u00f3 en claro que \u201clas consideraciones hasta aqu\u00ed expuestas <strong>no implican abrir juicio sobre la pretensi\u00f3n de fondo;<\/strong> y que tampoco est\u00e1n en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en los registros creados por el Estado Nacional o los estados provinciales, o con su derecho constitucional a ser reconocidas como personas jur\u00eddicas\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo empez\u00f3 el juicio? La Asociaci\u00f3n Comunitaria Colonia La Matanza se present\u00f3 \u201cpor s\u00ed y en nombre y representaci\u00f3n de la comunidad aborigen argentina del pueblo de la etnia Toba de los cuales hoy sobreviven unas 20.000 personas aproximadamente\u201d.<\/p>\n<p>Y promovi\u00f3 demanda contra el Estado Nacional para obtener <strong>el resarcimiento por da\u00f1os y perjuicios, lucro cesante, da\u00f1o emergente y da\u00f1o moral<\/strong> ocasionados por los actos perpetrados por fuerzas de seguridad y otras autoridades nacionales el 19 de julio de 1924 y d\u00edas subsiguientes, en el Paraje \u201cLa Aguara\u201d Napalp\u00ed, entonces Territorio Nacional del Chaco, episodio conocido como la \u201cMasacre de Napalp\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>La entidad remarc\u00f3 que esos hechos \u201cconstituyeron no s\u00f3lo violaciones de derechos humanos, sino tambi\u00e9n, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, cr\u00edmenes contra la humanidad de acuerdo con el derecho natural, el derecho de gentes y el hoy denominado derecho internacional\u201d. Sobre esa base, consider\u00f3 que se trataba de delitos internacionales imprescriptibles y esgrimi\u00f3 que los da\u00f1os y perjuicios derivados de ellos tambi\u00e9n lo eran.<\/p>\n<p>Calific\u00f3 los hechos como cr\u00edmenes de lesa humanidad, se\u00f1al\u00f3 que fue la primera pr\u00e1ctica de desaparici\u00f3n forzada de personas y agreg\u00f3 que, en tanto consisti\u00f3 en el asesinato colectivo de civiles desarmados, ni\u00f1os, mujeres y hombres unidos por su pertenencia a una etnia determinada, tambi\u00e9n constitu\u00eda un genocidio.<\/p>\n<p>En concreto, peticion\u00f3 <strong>trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) en concepto de reparaci\u00f3n, a saber: ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) por da\u00f1os y perjuicios, lucro cesante y da\u00f1o emergente, y doscientos millones ($ 200.000.000) en concepto de da\u00f1o moral.<\/strong><\/p>\n<p>La magistrada de primera instancia hizo lugar a las excepciones de falta de legitimaci\u00f3n activa, prescripci\u00f3n y falta de acci\u00f3n opuestas por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechaz\u00f3 la demanda.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Resistencia, en tanto, revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n hizo lugar a la demanda y conden\u00f3 al Estado Nacional a abonar una indemnizaci\u00f3n y destinar fondos para inversiones p\u00fablicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba.<\/p>\n<p>Contra esa sentencia, el Estado Nacional y la parte actora interpusieron recurso extraordinario federal. Ambos fueron denegados y motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la queja.<\/p>\n<p>Cuando el expediente ya se encontraba a estudio de la Corte, el gobierno nacional desisti\u00f3 parcialmente de su recurso, en particular, de los agravios vinculados a la existencia de los hechos denunciados y su calificaci\u00f3n como delitos de lesa humanidad, y a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n por da\u00f1os derivada de dichos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>En su escrito, manifest\u00f3 que en la justicia federal del Chaco se hab\u00eda tramitado un juicio por la verdad por los mismos sucesos; que se hab\u00eda dictado sentencia -reconociendo que la masacre hab\u00eda tenido lugar tal como la denunciaba la actora y calific\u00e1ndola como un crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un genocidio contra los pueblos ind\u00edgenas-; y que dicho pronunciamiento estaba firme y en v\u00edas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte rechaz\u00f3 una demanda por $ 350 millones de una asociaci\u00f3n que dec\u00eda representar a los tobas por la Masacre de Napalp\u00edLa Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 este jueves una demanda por 350 millones de pesos de una asociaci\u00f3n que dec\u00eda representar el pueblo Toba por la \u201cMasacre de Napalp\u00ed\u201d, ocurrida en 1924, porque la entidad reclamante no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para hacerlo, entre otras razones.<br \/>\nLa masacre durante la cual fueron asesinados entre 400 y 500 ind\u00edgenas, fue declarada como delito de lesa humanidad por la justicia federal en el 2022.<br \/>\nCon la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte declar\u00f3 admisible un recurso de queja, revoc\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de Resistencia apelada y rechaz\u00f3 la demanda de la Asociaci\u00f3n Comunitaria Colonia La Matanza presentada por dos abogados particulares.<br \/>\nAl abordar el caso, la Corte, en primer lugar, analiz\u00f3 la legitimaci\u00f3n de la actora para reclamar. 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