Empleados bancarios: cuánto cobrarán en junio 2026 tras un nuevo acuerdo paritario

Los empleados bancarios recibirán un incremento salarial del 2,6% correspondiente al mes de abril. Esta actualización fue acordada entre la Asociación Bancaria, liderada por Sergio Palazzo, y las cámaras empresarias, y mantiene la paridad con el último índice de inflación, que también fue del 2,6%. El aumento se abonará de manera retroactiva con los salarios de junio.
El ajuste se aplicará sobre todas las remuneraciones mensuales brutas, tanto normales como habituales y totales, abarcando conceptos remunerativos y no remunerativos, así como adicionales convencionales y no convencionales.
De esta manera, en los primeros cuatro meses del año, la suba acumulada alcanza el 12,3% respecto a los salarios de diciembre de 2025, igualando la variación de la inflación.

Cabe destacar que, con datos a marzo, la Secretaría de Trabajo informó que en el último año los bancarios registraron un aumento real de su salario cercano a 0. Esto se debe a que las actualizaciones se vienen pactando en línea con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Bancarios
Así, el salario inicial de los empleados bancarios se ubicará en $2.319.195,20 a partir de la nueva actualización. Además, el convenio establece que, con motivo del Día del Bancario, se abonará un monto mínimo de $2.067.482,29. Este valor podrá ser modificado en función de futuras actualizaciones salariales que se acuerden en el sector.
El acuerdo también incluye una pauta acerca de cómo seguirán las negociaciones paritarias, teniendo en cuenta la política que se viene manteniendo hasta ahora. “Según lo acordado oportunamente, se continuará de igual manera con la actualización del mes de mayo, siguiendo el mismo mecanismo y el alcance estipulado en los acuerdos salariales que se realizaron hasta el momento. Asimismo, se retomará la negociación paritaria en la segunda quincena de junio de 2026″, señaló la Asociación Bancaria en un comunicado.

Ese último punto es relevante ya que en junio trabajadores formales, jubilados y pensionados percibirán el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
El pago del aguinaldo se realiza en dos cuotas al año: la primera debe abonarse hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre. Cada cuota representa el 50% del salario mensual bruto más alto percibido durante el semestre correspondiente.
Para determinar el monto, es necesario identificar el salario mensual más elevado del período, considerando todos los conceptos remunerativos, como sueldo básico, horas extra, comisiones y adicionales sujetos a aportes y contribuciones. Sobre ese valor se calcula el 50% para el pago de cada cuota.
Por ejemplo, si la remuneración mensual más alta del semestre fuera la suma acordada de los bancarios de $2.319.195,20, el monto del aguinaldo será de $1.159.597,60.
En caso de que el trabajador no cuente con seis meses de antigüedad, ya sea por un ingreso reciente o una reincorporación, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado. Para ello, se toma como referencia el sueldo mensual más alto del semestre, se multiplica por la cantidad de meses trabajados y el resultado se divide por 12.
Este ingreso adicional es de carácter obligatorio y está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo desde 1945. Los empleadores deben cumplir con los plazos establecidos para el pago; cualquier retraso puede generar la obligación de abonar intereses a favor del trabajador.
Además, el derecho a percibir el aguinaldo no se pierde en caso de licencias pagas, enfermedad justificada o vacaciones. El incumplimiento en la fecha de pago puede derivar en sanciones administrativas y reclamos judiciales por parte del empleado.

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