Los contribuyentes vinculados al comercio exterior podrán pedir la devolución de sus saldos a favor en dólares
Tal como lo dispuso ARCA, podrán solicitar la conversión total o parcial de sus saldos, con un plazo de adhesión que se extiende desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen que permitirá a los operadores de comercio exterior optar por la conversión y exposición en dólares estadounidenses de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5792/2025, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y responde a una instrucción previa del Ministerio de Economía.
El plazo para adherir al régimen se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
Además, precisaron que podrá la opción puede elegirse de manera total o parcial por cada solicitud de devolución, siempre que la presentación haya sido realizada antes del 31 de diciembre de 2025 y aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impaga a esa fecha. El sistema requerirá que el usuario indique el monto y el período de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos. Si la opción se ejerce por un monto inferior al aprobado, el trámite de pago continuará por la diferencia.
La información ingresada será verificada con las bases de datos del ARCA, en particular con las operaciones de comercio exterior que hayan generado percepciones bajo determinados códigos de régimen.
Si no se detectan inconsistencias, se generará un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. En caso contrario, el sistema emitirá un mensaje de error detallando las inconsistencias para su subsanación.
El monto aceptado será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina, correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que dio origen al régimen. Para los reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse sobre las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada” pendientes de pago al momento de la opción.

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