El Banco Central aplicó una multa de $18.000 millones a una financiera vinculada al “Chiqui” Tapia

Un oficial de seguridad custodia la entrada del banco central de Argentina, en Buenos Aires, Argentina, el 27 de octubre de 2025. REUTERS/Irina Dambrauskas
Un oficial de seguridad custodia la entrada del banco central de Argentina, en Buenos Aires, Argentina, el 27 de octubre de 2025. REUTERS/Irina Dambrauskas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó a la casa de cambio ARS Cambios SAS con una multa de $18.098.701.115, vinculada al Claudio “Chiqui” Tapia y dispuso la revocación de su autorización para operar, tras detectar graves irregularidades en su actividad. La investigación determinó que, entre enero y diciembre de 2023, la firma realizó operaciones de compraventa de moneda extranjera con otras casas y agencias de cambio por más de 25 millones de dólares, sin que fuera posible verificar el destino genuino de esos fondos.

El BCRA concluyó que “la totalidad de la moneda extranjera adquirida y revendida por la fiscalizada no tuvo por destino la venta genuina a clientes en el mercado libre de cambios oficial, sino que configuró un ‘pase de manos’ de pesos y dólares sin justificación económica aparente”, en abuso de la habilitación otorgada.

Además, ARS Cambios fue sancionada por incumplir el límite mensual de ventas de moneda extranjera a otras entidades durante diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, superando el tope permitido por la normativa. Según la resolución oficial, durante ese período la firma concretó ventas en exceso por más de un millón de dólares, en infracción al punto 1.5 del texto ordenado sobre Operadores de Cambio. El organismo remarcó que estas conductas “afectan la transparencia y confiabilidad del sistema cambiario, distorsionan la competencia leal entre los operadores y comprometen los objetivos de política monetaria”.

La sanción también alcanza a las personas responsables de la firma: Graciela Beatriz Vallejo y Maximiliano Ariel Vallejo. Graciela Beatriz Vallejo, en su carácter de administradora titular y única accionista, recibió una multa de $7.228.280.446 e inhabilitación por seis años para desempeñarse en entidades financieras. Maximiliano Ariel Vallejo, también administrador, fue sancionado con una multa de $5.429.610.334,50 e inhabilitación por cinco años. La resolución advierte que la conducta desplegada “implicó un abuso de la autorización oportunamente conferida” y que la sanción de inhabilitación tiene “efecto ejemplificador y preventivo” para el sistema.

El BCRA resaltó que las infracciones detectadas son de gravedad “muy alta” y “alta”, y que la revocación de la autorización para funcionar es la sanción más grave que puede aplicarse a una persona jurídica autorizada. Por último, el organismo informó que los sancionados pueden apelar la medida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

La decisión se tomó en el marco de un sumario financiero instruido a partir de las disposiciones de la Ley 18.924 y la Ley de Entidades Financieras. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias concluyó la investigación y recomendó al Directorio del BCRA la revocación de la autorización de ARS Cambios SAS como entidad cambiaria, “por los fundamentos desarrollados en ese documento”.

El Directorio del Banco Central adoptó la recomendación y dispuso, según la resolución oficial, “revocar la autorización para funcionar de ARS Cambios SAS en los términos del inciso 6 del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras”. Además, el BCRA resolvió “formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida por ARS Cambios SAS”, en virtud de actuaciones administrativas aún en trámite en la entidad.

La decisión implica que ARS Cambios SAS debe “abstenerse de ejercer la actividad cambiaria” de manera inmediata. Si la sociedad decide continuar con otras actividades, deberá modificar su denominación social eliminando la palabra “Cambio” y adecuar su objeto social, suprimiendo toda referencia a operaciones cambiarias. Estos cambios deberán ser acreditados ante el Banco Central dentro de los 90 días de notificada la resolución. En caso contrario, la firma deberá acreditar el inicio del trámite de disolución de la sociedad ante los organismos correspondientes.

El texto oficial advierte que “la sanción impuesta únicamente podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con efecto devolutivo, dentro de los 30 días hábiles de notificada”.

El Directorio del BCRA fundamentó su competencia para adoptar esta medida en lo dispuesto por la Carta Orgánica de la entidad. Además, tanto la Gerencia Principal de Asesoría Legal como la Subgerencia General de Cumplimiento y Control participaron en el proceso previo a la resolución.

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