Le concedieron la prisión domiciliaria a Jorge Castillo, el “Rey de la Salada”

La Cámara Federal de La Plata le revocó la prisión preventiva tras considerar su delicado estado de salud y la falta de riesgo procesal. Está acusado de asociación ilícita y lavado

La Cámara Federal de La Plata resolvió conceder el arresto domiciliario a Jorge Omar Castillo, más conocido como “El Rey de La Salada”, quien se encontraba detenido con prisión preventiva en el marco de una causa por asociación ilícita y lavado de activos agravado.

El conflicto central del expediente giró en torno a la tensión entre la necesidad de asegurar la comparecencia de Castillo al proceso penal y el respeto a sus derechos fundamentales, considerando su edad y delicado estado de salud. Marano había apelado la negativa inicial, argumentando que la resolución impugnada era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente. Sostuvo que no existían riesgos procesales concretos que justificaran la continuidad de la detención y que, por el contrario, se daban múltiples elementos que tornaban procedente el arresto domiciliario.

Entre los puntos destacados por la defensa, se subrayó que “tras el dictado del auto de procesamiento, la mayor parte de la prueba se encuentra colectada y asegurada, que el imputado mantuvo siempre una conducta colaborativa, tiene arraigo y carece de antecedentes”. Además, se remarcó que Castillo no mantenía vínculos ni posibilidad de interferencia con los actuales administradores de la firma Punta Mogote SCA, con quienes incluso existía una enemistad manifiesta.

La defensa también señaló que en un proceso anterior, Castillo había cumplido con todas las condiciones impuestas durante un arresto domiciliario similar y que actualmente existen medidas cautelares sobre sus bienes, intervención judicial en la sociedad y controles financieros que impiden cualquier riesgo de entorpecimiento.

Marano, junto a su colega Gustavo Mario Iglesias, cuestionó que se hubiera utilizado como argumento en contra la supuesta relación familiar con otro imputado prófugo, calificando ese dato como falso, y criticó que se tomara la pena en expectativa como único elemento para sostener la existencia de peligro procesal.

En ese sentido, citó la doctrina del plenario “Díaz Bessone” y precedentes de la propia Sala, que descartan la suficiencia de ese criterio aislado. También reclamó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la edad de Castillo, de 68 años, y su estado de salud, lo que consideró una contravención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos de las personas mayores.

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